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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 26 DE DICIEMBRE DE 2011.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de octubre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ha tenido a bien expedir el siguiente:


ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y LA DIRECCION GENERAL

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LAS FACULTADES GENERICAS

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION CORPORATIVA JURIDICA Y FIDUCIARIA

CAPITULO V

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE BIENES

CAPITULO VI

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE EMPRESAS Y ACTIVOS FINANCIEROS

CAPITULO VII

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE COORDINACION REGIONAL

CAPITULO VIII

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

CAPITULO IX

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

CAPITULO X

DE LA DIRECCION CORPORATIVA DE COMERCIALIZACION Y MERCADOTECNIA

CAPITULO XI

DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

CAPITULO XII

DE LAS SUPLENCIAS

TRANSITORIOS




CAPÍTULO I


CAPITULO I

De las disposiciones generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, así como las facultades de la Junta de Gobierno, del Director General y de las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento, para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá, en singular o plural, por:

I. Administración, a las actividades relativas a la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de Bienes, así como, en su caso, la preparación para su enajenación o destrucción;

II. Activos Financieros, a los derechos contenidos en títulos de crédito, instrumentos de deuda y cualquier otro documento transferido al SAE que consigne derechos de cobro o cualquier otro que sea enajenable;

III. Comercialización, a las actividades relacionadas con la venta, postventa y atención a clientes;

IV. Director General, al Director General del SAE;

V. Directriz, al documento normativo emitido por el Director General o los titulares de las Direcciones Corporativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que regula actividades propias del SAE, en términos de la normativa aplicable;

VI. Empresas, a las entidades paraestatales, así como sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, fideicomisos públicos y aquéllos fideicomisos públicos que sean análogos a entidad paraestatal, fidecomisos privados que cuenten con estructura propia, en proceso de desincorporación, liquidación o extinción, según sea el caso, que hayan sido transferidos al SAE. Conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyan un negocio en marcha o unidades económicas y a los mandatos y liquidaciones e instrucciones con tales fines encomendadas al SAE;

VII. Herramientas, a los procedimientos, metodologías, algoritmos, programas informáticos, esquemas organizacionales, agrupaciones administrativas, formatos y demás instrumentos análogos, establecidos por la Dirección Corporativa de Empresas y Activos Financieros, con el objetivo de optimizar el ejercicio de sus atribuciones relativas al proceso de Empresas;

VIII. Lineamiento, al documento normativo emitido por la Junta de Gobierno, que regula las actividades propias del SAE, de conformidad con la normativa aplicable; y

IX. Procedimiento, al documento que contiene la secuencia de tareas requeridas para realizar una actividad, emitido por los titulares de las Direcciones Corporativas y Ejecutivas.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- El domicilio de las oficinas centrales del SAE se ubicará en el Distrito Federal, pudiendo establecer, reubicar o cerrar oficinas regionales en el territorio nacional, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de sus derechos, cumplimiento de sus obligaciones y circunscripción territorial.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

De la Junta de Gobierno y la Dirección General




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán trimestralmente.

De manera extraordinaria, la Junta de Gobierno sesionará cuantas veces sea necesario cuando las circunstancias lo motiven, previa convocatoria del Secretario Técnico y/o del Prosecretario de la misma con una anticipación mínima de 5 días hábiles, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director General.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá sesionar en forma consultiva para lo cual, el Director General o cualquiera de sus miembros presentarán, por conducto del Secretario Técnico o del Prosecretario, una solicitud debidamente fundada y motivada, a efecto de que éstos elaboren un dictamen al respecto y lo comuniquen al presidente de la Junta de Gobierno, quien decidirá sobre el particular.

Para las sesiones consultivas se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto en el siguiente artículo.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán y tendrán validez con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el presidente de la Junta de Gobierno o su suplente.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma.

A las sesiones de la Junta de Gobierno se convocará al comisario público, designado por la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de órgano de vigilancia del SAE, quien tendrá derecho a voz pero no a voto. Asimismo, asistirán como invitados permanentes un servidor público designado por la Procuraduría Fiscal de la Federación y otro por el Banco de México, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto, así como a cualquier persona que determine la Junta de Gobierno.

Además podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados, teniendo derecho a voz pero no a voto, el Director General y los servidores públicos del SAE, así como representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u organismos autónomos, o cualquier persona que determine la Junta de Gobierno.

Las propuestas de acuerdo que el Director General someta a la aprobación de la Junta de Gobierno, deberán ser acompañadas de las notas ejecutivas correspondientes, debidamente firmadas por los titulares de las unidades administrativas responsables de su contenido, señalando su nombre, cargo y el fundamento jurídico que los legitima para ello.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente o su suplente, voto de calidad para el caso de empate.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6.- Le corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Aprobar la contratación de financiamientos que, en términos de la normativa aplicable, deba realizar el SAE por sí o por cuenta de las Empresas en liquidación que tengan el carácter de públicas;

II. Aprobar, previo informe de los comisarios respectivos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros iniciales, finales y, en su caso, anuales intermedios de las entidades paraestatales en liquidación y/o extinción, salvo los de los Fideicomisos Públicos y de las sociedades que conserven órganos colegiados que sean competentes para estos efectos;

III. Emitir los Lineamientos que sean necesarios para la operación del SAE;

IV. Autorizar el tabulador de sueldos para Empresas en desincorporación;

V. Tomar conocimiento de los asuntos que a propuesta del Director General, deban ser sometidos a dicha Junta de Gobierno para dichos efectos; y

VI. Las demás que se señalen en las disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7.- El Secretario Técnico y, en ausencia de éste, el Prosecretario de la Junta de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Formular la convocatoria y elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los miembros de la Junta de Gobierno y el Director General;

II. Integrar y distribuir a los miembros de la Junta de Gobierno, al comisario público y a los invitados permanentes, la documentación e información correspondiente a los asuntos que serán tratados en las sesiones, con anticipación no menor de cinco días hábiles a la celebración de la reunión; tratándose de sesiones consultivas, el presidente, en función de los asuntos a tratar determinará el plazo en que se deben emitir los votos, una vez recibida la documentación;

III. Comunicar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, para los efectos contenidos en éstos;

IV. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los miembros de la Junta de Gobierno y, en caso de ser aprobadas, se asentarán en el libro de actas que para tal efecto se lleve, debiendo ser firmadas por el Secretario Técnico o por el Prosecretario y por el Presidente para efectos de su formalización;

V. Certificar, una vez que el acta de la sesión correspondiente haya sido aprobada, los acuerdos y documentos en los que consten las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno, así como los documentos que hayan sido incluidos en las carpetas correspondientes a cada sesión;

VI. Resguardar y controlar los libros de actas y los documentos originales que sustenten los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno;

VII. Expedir copias certificadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los documentos que los soporten;

VIII. Apoyar a la Junta de Gobierno en el desempeño de sus atribuciones; y

IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquéllas que le sean otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.



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