Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2023 EN LA G.G. DEL ESTADO DE MÉXICO, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]

LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 20 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 19 de octubre de 2011.

ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 360

LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:


LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS FINES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de México, y tiene por objeto:

I. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad pública que realizan el Estado y los Municipios;

(REFORMADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
II. Establecer las bases de coordinación del Estado y los Municipios con la Federación, las entidades federativas, Municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

III. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a su vez contribuirá con el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IV. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de Seguridad Pública; y

V. Contribuir a la construcción de las bases para una plena seguridad ciudadana.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 9 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 2.- La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México que tiene como fines salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en las competencias respectivas en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las acciones en el ejercicio de la función de seguridad pública tendrán como eje central a la persona humana y, por ende, contribuirán al establecimiento de la seguridad ciudadana, la cual tiene por objeto proteger a las personas; asegurar el ejercicio de su ciudadanía, sus libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales; fortalecer a las instituciones, y propiciar condiciones durables que permitan a los ciudadanos desarrollar sus capacidades, en un ambiente de paz y democracia.

Las referencias contenidas en esta Ley en materia de seguridad pública, deberán interpretarse de manera que contribuyan al objeto y fines de la seguridad ciudadana.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 3. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal, debiendo fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, y de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública, y contribuir al buen funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Centro: al Centro de Control de Confianza del Estado de México;

II. Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

III. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

V. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

VI. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial;

VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública;

VIII. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

IX. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Consejos Intermunicipales: a los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública;

XI. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal, que realicen funciones similares;

XII. Instituciones de Seguridad Pública: a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal;

XIII. Ley: a la Ley de Seguridad del Estado de México;

XIV. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XV. Fiscal: al Fiscal General de Justicia del Estado de México

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XVI. Fiscalía: a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;

XVII. Programa Estatal: al Programa Estatal de Seguridad Pública;

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XVIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad;

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XIX. Secretario: al Secretario de Seguridad;

XX. Secretario Ejecutivo: al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal;

XXI. Sistema Estatal: al Sistema Estatal de Seguridad Pública; y

(REFORMADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXII. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública;

(REFORMADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXIII. Secretario Ejecutivo Intermunicipal: al Secretario Ejecutivo del Consejo Intermunicipal de Seguridad Pública; y

(ADICIONADA, G.G. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
XXIV. Universidad: a la Universidad Mexiquense de Seguridad.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, G.G. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 7.- El Estado y los Municipios realizarán análisis de los factores de riesgo que propician la delincuencia de manera regional y general, y desarrollarán políticas públicas eficaces, progresivas y proactivas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas; las cuales deberán ser medibles a corto, mediano y largo plazo para verificar su efectividad.



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