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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE OCTUBRE DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento No. 2, del Estado de Colima, el sábado 29 de octubre del 2011.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 375

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 375

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE COLIMA.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el Estado, y tienen por objeto:

I. Prevenir la trata de personas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas;

II. Apoyar la protección, atención y asistencia a las víctimas de la trata de personas, residentes o que han sido trasladadas al Estado de Colima;

III. Fomentar el estudio, investigación y diagnóstico respecto de las causas y consecuencias del delito de trata de personas;

IV. Promover para toda víctima la protección interdisciplinaria y especializada necesaria, de manera gratuita, integral y expedita, así como la defensa del ejercicio de sus derechos; y

V. Definir las responsabilidades de cada una de las autoridades competentes para la prevención de la trata de personas y atención de las víctimas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Acciones de prevención: Al conjunto de medidas que derivan de la implementación de políticas públicas que ejecutan las autoridades competentes, con el objeto de evitar la consumación del delito de trata de personas, atendiendo los factores de riesgo en los ámbitos público y privado;

II. Acciones de protección: Aquéllas que realizan las autoridades competentes, familia y sociedad, a fin de proporcionar bienes o servicios a las víctimas del delito de trata de personas;

III. Comisión: A la Comisión Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas;

IV. Ejecutivo del Estado: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima;

V. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Colima;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
VI. Fondo: Al fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata;

VII. Ley: A la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas del Estado de Colima;

VIII. Personas en riesgo: Aquellas que por presentar factores y condiciones de vulnerabilidad, están más expuestas a padecer alguna de las formas de la trata de personas;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
IX. Persona Ofendida: Al familiar de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima de Trata y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio en razón de la comisión del delito de trata de personas;

X. Política en materia de trata de personas: A las que realizan las autoridades competentes con el propósito de prevenir y erradicar la trata de personas en el Estado;

XI. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima;

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
XII. Programa: Al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
XIII. Testigo: A toda persona que tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal; y

XIV. Víctima de Trata: A la persona que haya sufrido un daño de cualquier naturaleza, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito de trata de personas y sancionadas por la legislación penal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o.- La competencia de las autoridades señaladas en esta Ley, se surte en todo lo relacionado con el delito de trata de personas, cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio del Estado; o cuando se inicie, prepare o cometan en otra Entidad Federativa, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en nuestra entidad.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones normativas de los Tratados Internacionales que en la materia haya suscrito el Estado Mexicano, la normatividad penal aplicable en el Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables relacionados con la trata de personas.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o.- Los principios rectores de esta Ley son:

I. El respeto a la dignidad humana;

II. La libertad y la autonomía;

III. La protección, seguridad y apoyo a la víctima;

IV. El interés superior de grupos vulnerables;

V. La equidad y la justicia; y

VI. La corresponsabilidad que asegura la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en general, en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas materia de esta Ley.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o.- En el marco de la presente Ley, los habitantes del Estado tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Prevenir y erradicar la trata de personas;

II. Participar en las campañas de prevención, difusión, información, sensibilización y concientización;

III. Colaborar en las acciones tendientes a detectar a las personas que hayan sido víctimas del delito de trata de personas, a los posibles autores materiales del hecho; los lugares que sirven de contexto a esta conducta antijurídica y las causas que la generan;

IV. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier hecho violatorio de las disposiciones de la presente Ley;

V. Dar parte al Ministerio Público de cualquier indicio sobre si alguna, o algunas personas son víctimas de los delitos de trata de personas; y

VI. Hacer del conocimiento de la autoridad los lugares en donde se capte o reclute a personas con fines de trata de personas.




ARTÍCULO 7


Artículo 7o.- De manera enunciativa, más no limitativa, conforme a la presente Ley, las víctimas de la trata de personas tienen los siguientes derechos:

I. Ser protegido y respetado en el libre desarrollo de su personalidad;

II. Ser tratado con respeto en su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

III. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades competentes;

IV. Recibir información veraz, oportuna y completa que les permita conocer la problemática del delito de trata de personas;

V. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

VI. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos;

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
VII. Recibir atención médica y psicológica por parte de las autoridades competentes;

(REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
VIII. Contar con la protección de su identidad y la de su familia;

(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
IX. Cuando sea necesario, contar con alojamiento adecuado, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización; y

(ADICIONADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2013)
X. A beneficiarse de las medidas pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, y sus derechos humanos.




ARTÍCULO 8


Artículo 8o.- A fin de facilitar el traslado de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, las autoridades celebrarán los convenios correspondientes con las autoridades competentes, para formular y ejecutar acciones y estrategias a fin de que las víctimas de este delito cuenten con un retorno protegido a su lugar de origen, o a aquel en donde tengan su residencia permanente.



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