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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL 33/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 15 DE JUNIO DE 2018.

Acuerdo publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 30 de septiembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 33/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;

SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;

SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, en sesión del ocho de junio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen relativo a la creación del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, que se integrará con dos tribunales de Circuito y dos juzgados de Distrito, ambos auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta;

OCTAVO. En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, atinente a apoyar en la resolución de los asuntos competencia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito en funciones en el territorio de la República Mexicana, podrán en consecuencia recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del Pleno del mencionado Máximo Tribunal del País, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno;

NOVENO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los juzgados y tribunales del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx.

En consecuencia, con fundamento en los artículos Constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente


ACUERDO




PRIMERO


(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO] POR EL TRANSITORIO OCTAVO DEL ACUERDO GENERAL 15/2018 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)
PRIMERO. CONFORMACIÓN, UBICACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz está conformado por dos tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO POR EL TRANSITORIO OCTAVO DEL ACUERDO GENERAL 15/2018 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO POR EL TRANSITORIO OCTAVO DEL ACUERDO GENERAL 15/2018 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO POR EL TRANSITORIO OCTAVO DEL ACUERDO GENERAL 15/2018 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)

Los tribunales colegiados se denominarán:

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.

Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.




SEGUNDO


SEGUNDO. INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la fecha de inicio de funciones, así como la ubicación de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.




TERCERO


TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. Los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, como mecanismo de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de estos, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística Judicial.

Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los órganos jurisdiccionales lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).




CUARTO


CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. El Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región contará con una Oficina de Correspondencia Común la cual se denominará Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, que se integrará con el personal que al efecto determine el área administrativa correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal.




QUINTO


QUINTO. (DEROGADO POR EL TRANSITORIO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL MECANISMO DE ENVÍO, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS REMESAS RELATIVAS A LOS APOYOS QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES, D.O.F. 15 DE ABRIL DE 2016)




SEXTO


SEXTO. PLANTILLAS. Las plantillas de los órganos jurisdiccionales serán las siguientes:

[N. DE E. VEASE TABLA EN LA TERCERA SECCION DEL D.O.F. DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, PAGINA 10.]

[N. DE E. VÉASE REFORMA A LA TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 15 DE JUNIO DE 2018, PÁGINA 92.]




SÉPTIMO


SEPTIMO. ESTADISTICA E INFORMES. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.

Asimismo, los órganos jurisdiccionales auxiliares que integran el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, así como los auxiliados, deberán enviar su reporte estadístico dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, vía correo electrónico a la dirección sejacno@cjf.gob.mx, el cual deberá contener la siguiente información estadística:

N. DE E. VEASE TABLA EN LA TERCERA SECCION DEL D.O.F. DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, PAGINA 11.

La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento.




OCTAVO


OCTAVO. ESPACIO FISICO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso.



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Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

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