Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE DICIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 19 de Diciembre de 2000.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO.- 18674 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.


ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para el Estado y los Municipios.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos de la planeación de las actividades de la administración pública Estatal y Municipal para coadyuvar en el desarrollo integral y sustentable del Estado;

II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática del Estado de Jalisco;

III. Las bases para que el Titular del Ejecutivo Estatal coordine las actividades de planeación con la Federación y con los Municipios, conforme a la legislación aplicable; y

IV. Las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad, en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo a que hace referencia esta ley.




ARTÍCULO 2 BIS


(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2007)
Artículo 2° Bis.- Para efectos de esta ley tendrán aplicación los siguientes términos:

l. Enunciados conceptuales:

a) Planeación: la ordenación racional y sistemática de las acciones del Gobierno y la sociedad para coadyuvar a mejorar la calidad de vida de la población en el Estado.

b) Desarrollo: la evolución integral, sustentable, progresiva y permanente de la población hacia mejores niveles de vida.

c) Instrumentos de planeación: los planes, programas y proyectos contemplados en esta ley.

d) Programas Operativos Anuales: son instrumentos que convierten los lineamientos de la planeación y programación del desarrollo de mediano y largo y (sic) plazo en objetivos, acciones y metas concretas de corto plazo.

e) Programas Sectoriales: son instrumentos que abordan una materia determinada y que vinculan el funcionamiento de diversas instituciones públicas, sociales y privadas que comparten fines similares con el Plan Estatal de Desarrollo.

II. Enunciados orgánicos:

a) COPLADE: es el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Jalisco;

b) COPLADEMUN: es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, de cada uno de los Municipios del Estado; y

(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2013)
c) Instituto de Información: Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2007)
Artículo 3º.- La planeación para el desarrollo estará orientada por los siguientes principios:

I. La igualdad de derechos y oportunidades: sustentados en la atención de las necesidades prioritarias de la población, la mejora integral de la calidad de vida y el combate preferente la pobreza y a la exclusión social para lograr una sociedad más igualitaria;

II. Sustentabilidad: Los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios de evaluación que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada estabilidad ambiental;

III. Integralidad: como la relación coordinada de los esfuerzos del gobierno y la sociedad en redes interinstitucionales, para coadyuvar a satisfacer las necesidades sociales;

IV. Coordinación: como medio de enlace de los objetivos, estrategias y acciones, de los tres niveles de gobierno y de la sociedad para la consecución de los fines de la planeación;

V. Continuidad: como resultado de la institucionalización de la planeación;

VI. Congruencia: originada a partir de la correspondencia de los planes, programas, proyectos e instrumentos de planeación, con el Plan Estatal de Desarrollo;

VII. Transparencia: como disponibilidad y libre acceso de la información producida durante la planeación, de conformidad con la legislación aplicable;

VIII. Regionalización: como estrategia encauzada al desarrollo equilibrado de las regiones, sustentado en sus respectivas potencialidades; y

IX. Participación Gubernamental y Ciudadana: a partir de la acción sistemática, objetiva, plural y voluntaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de la sociedad en el proceso de planeación para el desarrollo.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2007)
Artículo 4°.- Son autoridades, instancias u organismos encargados de la aplicación de esta ley, dentro de su ámbito de competencia:

l. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

II. El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

III. Los municipios de la Entidad;

IV. Los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;

V. Los Subcomités Regionales; y

VI. Las demás dependencias, entidades instancias u organismos de la administración pública estatal y municipal.

Es obligación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado, con la participación democrática y plural de la ciudadanía.

Los Poderes Legislativo y Judicial serán partícipes del proceso de planeación durante la etapa de consulta gubernamental, de conformidad con lo previsto en esta Ley y su reglamento.




ARTÍCULO 4 BIS


(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2007)
Artículo 4º Bis.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo en materia de planeación para el desarrollo:

I. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo su modificación o actualización;

II. Aprobar los programas intersectoriales, sectoriales y operativos anuales, de las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

III. Fijar los lineamientos a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para la elaboración y ejecución de los instrumentos que se derivan de la aplicación de esta ley;

IV. Ejecutar los planes y programas correspondientes, por sí o a través de las dependencias competentes;

V. Elaborar, aprobar, ejecutar, supervisar, evaluar y rendir informe del Plan General del Poder Ejecutivo, su actualización o modificación; y

VI. Las que además establece la presente ley y demás ordenamientos aplicables.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2007)
Artículo 5°.- Es responsabilidad de las autoridades, instancias y organismos mencionados en el artículo 4° de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, conducir sus actividades, fomentando la participación de los sectores público, social y privado, instituyendo para ello el Sistema Estatal de Planeación Democrática.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, deberán programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo estatal, regional y municipal.



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