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ENCABEZADO


MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

Modificación publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 29 de agosto de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, se adoptó la modificación de los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


La modificación mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de dos mil uno.




ACEPTACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el siete de mayo de dos mil uno, fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el veinte de junio del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de agosto de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


WHA51.23 Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución

La 51a. Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo,

1. ADOPTA las siguientes modificaciones de los Artículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:




ARTÍCULO 24


Artículo 24 - sustitúyase por

El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.




ARTÍCULO 25


Artículo 25 - sustitúyase por

Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.

2. DECIDE que el Presidente de la 51a. Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;

3. DECIDE que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del Artículo 79 de la Constitución.

(Décima sesión plenaria, 16 de mayo de 1998 – Comisión B, cuarto informe)




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de la Modificación de los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada en la 51a. Asamblea Mundial de la Salud, durante su Décima Sesión Plenaria, celebrada el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de julio de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.



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