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ENCABEZADO


ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

Enmiendas publicadas en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 7 de mayo de 1979.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


Que el día diecisiete del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis, se adoptaron las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York el día veintidós del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis por la resolución WHA 29.38 de la Vigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


Que las anteriores Enmiendas fueron aprobadas por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día siete del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día treinta y uno del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve.




ACEPTACIÓN Y DEPÓSITO


Que el Instrumento de Aceptación, firmado por mí el primer día del mes de febrero del año mil novecientos setenta y nueve fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas el día veintitrés del mes de febrero del propio año.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


El C. P. Adrián Garza Plaza, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York el día veintidós del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, adoptadas por la resolución WHA 29.38 de la Vigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud, el día diecisiete del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




ARTÍCULO 24


ARTICULO 24.- Substitúyase por:

ARTICULO 24.- El Consejo estará integrado por treinta y una personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar a una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.




ARTÍCULO 25


ARTICULO 25.- Substitúyase por:

ARTICULO 25.- Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los once elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor la presente reforma de la Constitución, que aumenta de treinta a treinta y uno el numero de puestos del Consejo, la duración del mandato del Miembro suplementario se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York el día veintidós del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y seis, adoptadas por la resolución WHA 29.38 de la Vigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud, el día diecisiete del mes de mayo del año mil novecientos setenta y seis.

Extendiendo la presente, en tres páginas útiles, en Tlatelolco, Distrito Federal, a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- El Oficial Mayor, Adrián Garza Plaza.- Rúbrica.



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