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ENCABEZADO


ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, APROBADAS EN LA CIUDAD DE GINEBRA, SUIZA, EL 12 DE MAYO DE 1986

Enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de julio de 1989.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes sabed:

Durante la Trigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día doce del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y seis, se aprobaron las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.




APROBACIÓN


Las citadas Enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día dieciocho del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y ocho, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiuno del mes de noviembre del propio año.




ACEPTACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de aceptación, firmado por mí, el día catorce del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el día diecisiete del mes de febrero del año de mil novecientos ochenta y nueve.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los dieciséis días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y nueve.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL C. EMB. ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, aprobadas en la Ciudad de Ginebra, Suiza, durante la Trigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud, el día doce del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y seis, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.

Firmada en Nueva York el 22 de julio de 1946.

ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25.

ADOPTADA POR RESOLUCION WHA39.6

De la 39a. Asamblea Mundial de la Salud, en su 11a. Asamblea plenaria de fecha 12 de mayo de 1986.

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

RESOLUCION DE LA 39a. ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, QUE ENMIENDA LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD

(Artículos 24 y 25).

El 12 de mayo de 1986, la 39a. Asamblea Mundial de la Salud, adoptó la resolución anexa que enmienda los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

El testimonio de lo cual hemos estampado nuestras firmas en la presente.

Se expide en Ginebra, hoy dieciséis de mayo de 1986, en dos copias.

Firmado: Z. Hamzeh, M. D.

Presidente de la 39a. Asamblea Mundial de la Salud,

Firmado: H. Mahler, M.D.

Director General de la Organización Mundial de la Salud.

La 39a. Asamblea Mundial de la Salud,

Retomando la resolución WHA38.14 concerniente al número de miembros de la Junta Directiva; Considerando que la membresía de la Junta Directiva debe aumentarse de 31 a 32 miembros, de tal manera que el número de miembros de la Región del Pacífico Occidental, con derecho a designar una persona para que tome parte en la Junta Directiva, aumente a cuatro;

1. ADOPTA las siguientes enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución, siendo los textos en árabe, chino, inglés, francés, ruso y español igualmente auténticos.

REFORMA DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION




ARTÍCULO 24


Artículo 24

El Consejo estará integrado por treinta y dos personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplente y asesores.




ARTÍCULO 25


Artículo 25

Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor la presente reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y uno a treinta y dos el número de puestos del Consejo, la duración del mandato del Miembro suplementario se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, aprobadas en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante la Trigésima Novena Asamblea Mundial de la Salud, el día doce del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y seis.

Extiendo la presente, en seis páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y nueve, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.



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