Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 13 DE JUNIO DE 2019.

Código publicado en la Sección Primera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 24 de marzo de 1994.

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y:

N U M E R O 386

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

L E Y


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRELIMINAR


TITULO PRELIMINAR




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, B.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
ARTICULO 3o.- El presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:

I. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;

II. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo; y

III. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.

En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, B.O. 20 DE OCTUBRE DE 2005)
ARTICULO 5º.- Delito es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por las leyes penales.

En los delitos de comisión por omisión se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omitió impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2015)
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la ejecución se prolonga en el tiempo; y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.



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