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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 2014.

Código publicado en la Sección Primera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 24 de marzo de 1994.

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y:

N U M E R O 386

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

L E Y


CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




TÍTULO PRELIMINAR


TITULO PRELIMINAR




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- Los delitos continuados y los permanentes, cuya ejecución se inicie en alguno de los lugares a que se refiere el artículo anterior, se sancionarán con arreglo a este Código, cuando su ejecución se prolongue dentro del territorio del Estado de Sonora.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, B.O. 20 DE OCTUBRE DE 2005)
ARTICULO 5º.- Delito es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por las leyes penales.

En los delitos de comisión por omisión se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omitió impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Por su forma de realización en el tiempo el delito puede ser:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la ejecución se prolonga en el tiempo; y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.



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