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ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR, ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 27 de agosto de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

C. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el 31 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once;

Que el Decreto mencionado establece, en su transitorio segundo, que la Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Tratado entre México y las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Honduras, respectivamente;

Que el Tratado mencionado establece en su Artículo 21.2, numeral 1, que entrará en vigor entre México y cada Estado de Centroamérica, a los 30 días siguientes de la fecha en que, respectivamente, se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto, y

Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, en uso de la facultad que les otorga el propio Artículo 21.2, numeral 1, parte final, acordaron mediante intercambio de Notas recibidas en la ciudad de Guatemala, el dos y ocho de agosto de dos mil trece, que el Tratado entrará en vigor para ambas Partes el 1o. de septiembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR, ENTRE MÉXICO Y GUATEMALA, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA




ÚNICO


ÚNICO.- El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, el 1o. de septiembre de 2013.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


México, D.F., a los 12 días del mes de agosto de 2013.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.



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