Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [5 Registros en total]


ENCABEZADO


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR, ENTRE MÉXICO Y HONDURAS, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

Acuerdo publicado en la Primera Sección Vespertina del Diario Oficial de la Federación, el viernes 30 de noviembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 3 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el 31 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, firmado en San Salvador, El Salvador, el veintidós de noviembre de dos mil once;

Que el Decreto mencionado establece, en su transitorio segundo, que la Secretaría de Relaciones Exteriores publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha de entrada en vigor del Tratado entre México y las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Honduras, respectivamente;

Que el Tratado mencionado establece en su Artículo 21.2, numeral 1, que entrará en vigor entre México y cada Estado de Centroamérica, a los 30 días siguientes de la techa en que, respectivamente, se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto, y

Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, en uso de la facultad que les otorga el propio Artículo 21.2, numeral 1, parte final, acordaron mediante intercambio de Notas recibidas en Tegucigalpa, Honduras, el veintiuno de noviembre de dos mil doce, que el Tratado entrará en vigor para ambas Partes el 1 de enero de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ENTRADA EN VIGOR, ENTRE MEXICO Y HONDURAS, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA




ARTÍCULO ÚNICO


UNICO.- El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, entrará en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras, el 1 de enero de 2013.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


México, D.F., a los 26 días del mes de noviembre de 2012.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.



Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [5 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...