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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 14 de diciembre de 2011.

DECRETO NÚMERO 465

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos y las actividades específicas que permitan alcanzar el objeto de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, y establecer las reglas encaminadas a proponer y coadyuvar con las autoridades competentes para prevenir y combatir la Trata de Personas y proteger, asesorar y asistir a las víctimas del delito.

De igual manera, tiene entre sus objetivos precisar las facultades y obligaciones de los integrantes del Comité Técnico Interinstitucional, con la finalidad de coadyuvar con las autoridades competentes para prevenir y combatir el delito de Trata de Personas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Comité Técnico: el Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas;

II. Integrantes: los servidores públicos que constituyen el Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, según lo establecido en las fracciones I a XVII del artículo 18 de la Ley;

III. Invitados: las personas invitadas a participar en las sesiones del Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley;

IV. Ley: La Ley para prevenir, sancionar y combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán,

V. Presidente: el Presidente del Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas;

VI. Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y Protección a las Víctimas,

VII. Reglamento: Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán;

VIII. Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas;

IX. Trata de Personas: la conducta consistente en inducir, procurar, promover, facilitar, reclutar, mantener, captar, raptar, ofrecer, trasladar, transportar, entregar o recibir para sí o para un tercero a una persona, mediante amenazas, uso de la fuerza u otras formas de coacción física o psicológica, de la privación de la libertad, del engaño o seducción, del abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o de necesidad económica, con objeto de someterla a explotación sexual, prostitución, a trabajos o servicios forzados, a esclavitud, servidumbre o a prácticas similares, a mendicidad, a extracción o extirpación de cualquier órgano, tejidos o parte de su cuerpo, o a cualquier otra forma de explotación, y

X. Victima: la persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de la trata de personas.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, el computo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días laborables, debiéndose entender por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos, los no laborables en términos de los días inhábiles determinados por la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. Los plazos se computaran de momento a momento y si están señalados por días estos se entenderán de veinticuatro horas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, siempre que no se opongan a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Del Comité Técnico




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El Comité Técnico se integra de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las sesiones del Comité Técnico, solamente podrán excederse de cinco horas de duración cuando así lo decidan los integrantes del Comité Técnico.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El Comité Técnico será presidido por el Gobernador Constitucional del Estado o por la persona que este designe. Asimismo, y en caso se (sic) ausencia, por el servidor público que designe el Titular del Ejecutivo, que tendrá, cuando menos, cargo de director.



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