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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 8 DE MAYO DE 2015.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 6 de febrero de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con:

I. Las atribuciones de órganos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como los procedimientos relativos, y garantizar los derechos previstos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la información que tienen bajo su resguardo las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales;

II. La organización y conservación de los archivos en posesión de las áreas administrativas, y coadyuvar a que los acervos con valores documentales se conserven íntegros y disponibles con el fin de facilitar su acceso y recuperación, en forma armónica y complementaria con los ordenamientos aplicables;

III. La publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes que generen los órganos jurisdiccionales, a fin de incentivar el interés de la población para que se involucre en el trabajo de éstos por medio de sus resoluciones, fomentando así una cultura de transparencia y acceso a la información;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS, D.O.F. 5 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. La elaboración, recopilación, sistematización y divulgación de los criterios jurídicos novedosos o relevantes, que sin fuerza vinculatoria u obligatoria, emitan los órganos jurisdiccionales, a fin de que a través de su consulta se coadyuve en la argumentación de la comunidad jurídica nacional, se incentive la labor jurisdiccional y se brinde un grado mayor de confianza pública;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS, D.O.F. 5 DE DICIEMBRE DE 2014)
V. La difusión de las sentencias relevantes dictadas en los juicios relativos a delitos clasificados como de delincuencia organizada, contra la salud, de portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, o bien aquellas que sean consideradas como relevantes por los órganos jurisdiccionales en función del impacto que el conocimiento de tales resoluciones genere en la opinión pública; y

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS, D.O.F. 5 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI. La digitalización de expedientes y el manejo de documentos.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos;

II. Archivos, registros o bancos de datos de carácter personal: conjunto de datos que tienen bajo su resguardo, conforme a cualquier criterio de sistematización relacionado con datos personales, el Consejo o los órganos jurisdiccionales;

III. Área coordinadora de archivos: Archivo General del Consejo;

IV. Áreas administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

V. Centro de Documentación: Área del Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal en la que se podrá consultar los archivos históricos del propio Consejo;

VI. Clasificación: Acto por el cual se determina que la información es pública, reservada, parcialmente reservada o confidencial;

VII. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

VIII. Comisión: Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Comisiones: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

X. Comité: Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal;

XI. Coordinación para la Transparencia: Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal;

XII. Custodia: Responsabilidad sobre el cuidado de los documentos en cuanto a su posesión física, que no implica la propiedad jurídica y tampoco el derecho a restringir su acceso a las personas legalmente autorizadas;

XIII. Depuración: Retiro de aquellos documentos que no son parte del procedimiento, trámite o gestión que integra el expediente, o bien que carecen de valores documentales;

XIV. Descripción archivística: Proceso por el cual se elabora una representación exacta de los documentos y expedientes de archivo mediante la recopilación, análisis, organización y registro de la información y que sirve para identificar, gestionar, localizar y explicar tales documentos, así como su contexto y el sistema que los ha producido;

XV. Dictamen de valoración documental: Documento técnico que elabora y autoriza el área coordinadora de archivos para determinar el destino final de los expedientes;

XVI. Documento: Información que ha quedado registrada de alguna forma, con independencia de su soporte o característica;

XVII. Encargado del tratamiento de datos personales: El servidor público que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

XVIII. Engrose: Documento que contiene la resolución emitida por el Pleno, las Comisiones y los Tribunales Colegiados de Circuito;

XIX. Ficha técnica de prevaloración: Documento técnico elaborado por las áreas administrativas que contiene la descripción de las funciones o atribuciones que dieron origen a los expedientes, carácter de esas funciones o atribuciones, valores documentales y datos básicos de los archivos, así como la metodología de valoración, que se realiza para la solicitud de baja o transferencia secundaria de expedientes;

XX. Función: Para fines de administración documental y archivos, es aquélla que se plantea como sustantiva para el Consejo, identificada como administración de justicia, carrera judicial, vigilancia, disciplina, administración de recursos o apoyo institucional;

XXI. Gestión documental: Conjunto de normas, técnicas y prácticas empleadas para administrar el flujo de documentos elaborados y recibidos por las áreas administrativas que conforman el Consejo;

XXII. Información confidencial: Aquella a la que se refiere el artículo 18 de la Ley;

XXIII. Información reservada: La que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley;

XXIV. Ley: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXV. Ley de Archivos: Ley Federal de Archivos;

XXVI. Módulos de acceso: Órganos administrativos adscritos a la Unidad de Enlace;

XXVII. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

XXVIII. Pleno: Pleno del Consejo;

XXIX. Publicación: Acto por el cual se pone a disposición del público la información en medios impresos, tales como libros, compendios o archivos públicos en formatos electrónicos consultables en Internet o por cualquier otro medio que permita a los interesados su consulta o reproducción;

XXX. Reglamento: Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXI. Resolución judicial: Sentencia, auto, decreto, acuerdo, proveído y, en general, cualquier determinación que emita el o los titulares de un órgano jurisdiccional en los asuntos de su competencia;

XXXII. Resoluciones públicas: Sentencias ejecutorias, las demás resoluciones que se dictan dentro de un juicio y las determinaciones adoptadas dentro de los procedimientos de ejecución de las referidas sentencias;

XXXIII. Responsable de datos personales: El servidor público titular del área administrativa o del órgano jurisdiccional que decide sobre el tratamiento físico o automatizado de los datos personales que se encuentran bajo su resguardo, así como de los sistemas de datos personales necesarios para su localización y manejo;

XXXIV. Sentencia ejecutoria: Aquella respecto de la cual las leyes no concedan ningún medio de defensa por virtud del cual pueda ser modificada o revocada;

XXXV. Solicitante: Persona física o moral que, por sí o por medio de su representante, formule una petición de acceso a la información que tengan en su poder el Consejo o los órganos jurisdiccionales;

XXXVI. Soporte: Materia física o medio en el que se contiene la información registrada;

XXXVII. Subfondo: División del fondo consistente en un conjunto de documentos relacionados entre sí, que corresponde a las subdivisiones administrativas del Consejo;

XXXVIII. Tratamiento de datos personales: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recolección, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las transmisiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias;

XXXIX. Unidades administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

XL. Unidad de Enlace: Unidad de Enlace del Consejo de la Judicatura Federal;

XLI. Valor administrativo: Es aquel que posee el documento, expediente o serie documental para el área, relacionada con el trámite, asunto o procedimiento. Este valor se encuentra en todos los documentos elaborados y recibidos por las áreas administrativas del Consejo, los que responden a las actividades y procesos vinculados a sus funciones y atribuciones;

XLII. Valor contable: El que poseen los documentos o expedientes que sirven de explicación, justificación y comprobación de las operaciones contables;

XLIII. Valor fiscal: Valor de los documentos o expedientes que sirven de explicación, justificación y comprobación de operaciones fiscales; y

XLIV. Valor legal: Aquél que tienen los documentos o expedientes conforme a las disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 2 BIS


(ADICIONADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ARCHIVOS, D.O.F. 5 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 2 Bis. Para efectos del Título Octavo de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo General Conjunto: El Acuerdo General Conjunto respectivo de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la valoración, transferencia, y baja documental de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito;

II. Áreas de resguardo documental de la Suprema Corte: Espacios destinados a la recepción de transferencias, organización, custodia, resguardo, valoración, conservación y consulta del archivo judicial, como son: los archivos de Primer Circuito, el Centro Archivístico Judicial, y su extensión, así como los archivos foráneos, dependientes del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Asuntos Concluidos: Los expedientes relativos a un proceso jurisdiccional en los cuales, de conformidad con la legislación aplicable, se ha dictado su última resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución.

En el ámbito administrativo, son aquellos en que ha sido agotado su trámite, asunto o proceso al que se refieren.

En el ámbito de la jurisdicción penal, se entiende como asunto concluido aquel en que haya sentencia absolutoria definitiva, sea la del Juez de Distrito o del Tribunal Unitario, cuando se haya promovido el recurso de apelación; y en el caso de las condenatorias, tratándose del expediente formado por el Juez de conocimiento, se entenderá como concluido una vez que se determine, por proveído o acto jurídico equivalente, que se ha cumplido la sentencia respectiva, bien sea la del órgano jurisdiccional de primera instancia o de Apelación;

IV. Centro de Documentación y Análisis: El Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Centro de Manejo Documental: Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo del (sic) Judicatura Federal;

VI. Conservación documental: Los métodos y técnicas que permiten asegurar la preservación a largo plazo de los expedientes que conforman el archivo generado en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

VII. Constancia de Cotejo Documental: Constancia que emite el Centro de Manejo Documental, y que avala que las copias digitales de los expedientes corresponden con los originales;

VIII. Copia digital: Archivo informático que contiene la reproducción exacta de las constancias que integran los expedientes;

IX. Depuración: Retiro de aquellos documentos que no son parte del procedimiento, trámite o gestión que integra el expediente, o bien que carecen de valores documentales. En el ámbito jurisdiccional, la selección, retiro y desintegración material de algunas de las constancias que obran en los expedientes judiciales;

X. Destrucción: La desintegración material de la totalidad de un expediente por carecer de valor jurídico, histórico o relevancia documental;

XI. Digitalizar: Proceso de conversión de documentos en soporte de papel en archivos digitales o imágenes electrónicas, para almacenarlas en soportes tales como discos ópticos o magnéticos;

XII. Expedientes: Expedientes Judiciales y Expedientes Administrativos;

XIII. Expedientes Administrativos: Todos aquellos que reflejan los actos administrativos, fiscales, contables y legales, generados por las áreas administrativas del Consejo en el ejercicio de sus funciones;

XIV. Expedientes Judiciales: Todo aquel integrado por constancias y las actuaciones que dan origen o se generan en un procedimiento judicial hasta su resolución;

XV. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

XVI. Organización: El conjunto de actividades encaminadas a la recopilación, ordenación y ubicación topográfica de los expedientes en el Centro de Manejo Documental;

XVII. Remisión: Procedimiento mediante el cual los titulares de los órganos jurisdiccionales, ordenan el envío al Centro de Manejo Documental de los expedientes judiciales que han generado en sus adscripciones, de conformidad con los criterios y lineamientos del Manual de Operaciones del Centro de Manejo Documental;

XVIII. Resguardo provisional: Periodo durante el cual los expedientes judiciales de órganos jurisdiccionales se encuentran bajo custodia del Centro de Manejo Documental, el cual deberá vigilar su conservación, integridad y disponibilidad, hasta que sean transferidos al área de resguardo documental de la Suprema Corte;

XIX. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XX. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

XXI. Valoración: Pronunciamiento de los titulares de los órganos jurisdiccionales en virtud del cual determinen que un expediente judicial, atendiendo a sus particularidades y con independencia del sentido de la resolución dictada en él, sea considerado de relevancia documental, depurable, destruible o conservable.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La Comisión velará por el exacto cumplimiento del presente Acuerdo y para todos los efectos administrativos será el órgano encargado de interpretar sus disposiciones, así como de resolver las situaciones no previstas en este Acuerdo, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Sexto.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La Unidad de Enlace será responsable de poner a disposición del público la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento, tomando en consideración lo siguiente:

I. La información estará contenida en un sitio de Internet denominado Portal de Transparencia con acceso al público en general, al que se podrá acceder desde la página electrónica del Consejo;

II. La información se presentará de manera clara y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad;

III. El lenguaje utilizado deberá ser claro, accesible y deberá facilitar su comprensión por los usuarios; y

IV. En el sitio de Internet además se publicarán las direcciones electrónicas, domicilios para recibir correspondencia y números telefónicos de la Unidad de Enlace y de los Módulos de Acceso.



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