Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
343
344
345
Siguiente
Página 1 de 345 [3447 Registros en total]


ENCABEZADO


N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LAS FE DE ERRATAS PUBLICADAS EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y 2 DE OCTUBRE DE 2015 RESPECTIVAMENTE, EN EL P.O. DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.

CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Código publicado en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 14 de mayo de 1967.

El C. Licenciado JUAN JOSE TORRES LANDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los habitantes del mismo, sabed:

Que la H. Legislatura del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO NUMERO 94

El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL P.O. DE 21 DE MAYO DE 2013, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO Y RURAL A QUE ALUDE EL PRESENTE DECRETO, SE ENTENDERÁ REFERIDA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Y LA SECRETARÍA DE TURISMO SE ENTENDERÁ REFERIDA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO.


CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO




DISPOSICIONES PRELIMINARES


Disposiciones Preliminares




ARTÍCULO 1


Art. 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados.




ARTÍCULO 2


Art. 2. (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)




ARTÍCULO 3


Art. 3. (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)




ARTÍCULO 4


Art. 4. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 5


Art. 5. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.




ARTÍCULO 6


Art. 6. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.




ARTÍCULO 7


Art. 7. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.




ARTÍCULO 8


Art. 8. (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
343
344
345
Siguiente
Página 1 de 345 [3447 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...