Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
330
331
332
Siguiente
Página 1 de 332 [3317 Registros en total]


ENCABEZADO


CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 31 de enero de 1974.

MILTON CASTELLANOS EVERARDO

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura del Estado, me ha dirigido para su publicación el Ordenamiento Legal que sigue:

LA H. VII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27 FRACCIONES I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL EXPIDE EL SIGUIENTE


CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA




DISPOSICIONES PRELIMINARES


DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Baja California en asuntos de orden común.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- (DEROGADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2002)




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- (DEROGADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2002)




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- A ninguna Ley ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6o.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la Ley, ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.




ARTÍCULO 8


ARTICULO 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las Leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la Ley ordene lo contrario.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
330
331
332
Siguiente
Página 1 de 332 [3317 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...