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ENCABEZADO


LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 30 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 31 de diciembre de 2009.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA

D E C R E T A

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Ú N I C O.- Se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, para quedar como sigue:


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Objeto, definiciones y Unidades Responsables del Gasto




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2011)
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Contraloría General de la Ciudad de México, la Auditoría Superior y la instancia competente de cada Órgano de Gobierno y Órgano Autónomo, fiscalizarán y vigilarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las disposiciones legales que las facultan.




ARTÍCULO 2


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. Administración Pública: Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México;

II. Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas por la Asamblea, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las funciones aprobadas en el presupuesto;

III. Analítico de Claves Presupuestales: Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica;

IV. Analítico de Plazas: El cual integra el desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene asignadas una entidad de la Administración Pública;

V. Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública efectúan de las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de Presupuesto de Egresos;

VI. Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

VII. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;

VIII. Catálogo de Unidades Responsables: Relación de claves con la que se identifica la denominación de las Unidades Responsables del Gasto que realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Contraloría: Contraloría General de la Ciudad de México;

XII. Coordinadora de Sector: Dependencia que en cada caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;

XIII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;

XIV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XV. Contrato Multianual: Instrumento jurídico a través del cual se establecen los compromisos presupuestales que cuenten con previa autorización por escrito de la Secretaría, para exceder el periodo anual del presupuesto;

XVI. Corto Plazo: Periodo que comprende de l y hasta 3 años;

XVII. Cuenta Comprobada: Documentos relativos a un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de pólizas de ingresos o egresos;

XVIII. Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual los servidores públicos facultados de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

XIX. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Local;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XX. Decreto: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México que anualmente autoriza la Asamblea;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXI. Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

XXII. Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;

XXIII. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores condiciones en la adquisición de bienes y servicios;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXIV. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal de la Ciudad de México;

XXV. Entidades Coordinadas: Las que se designen formando parte de un sector determinado;

XXVI. Estatuto: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XXVII. Función: Agrupación del gasto público conforme a la naturaleza de los servicios gubernamentales en beneficio de una población objetivo, que se ejercen a través de una Unidad Responsable del Gasto;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXVIII. Gaceta: Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXIX. Informe Trimestral: Documento de rendición de cuentas, en el cual el Gobierno de la Ciudad de México reporta a la Asamblea, cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, desde el inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre correspondiente;

XXX. Ingresos de Aplicación Automática: Recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Delegaciones, de conformidad con las reglas de carácter general a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código;

XXXI. Ingresos Excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los Ingresos Propios de las Entidades;

XXXII. Ingresos Propios: Recursos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXXIII. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

XXXIV. Largo Plazo: Periodo que comprende más de 6 años;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXXV. Ley: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXXVI. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que anualmente autoriza la Asamblea;

XXXVII. Ley de Planeación: Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;

XXXVIII. Ley General: Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXXIX. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XL. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XLI. Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XLII. Órganos Autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas, todos de la Ciudad de México;

XLIII. Órganos de Gobierno: La Asamblea y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal;

XLIV. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

XLV. Presupuesto Autorizado: Asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Decreto autorizadas por la Asamblea;

XLVI. Presupuesto basado en Resultados: Estrategia para asignar recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos, determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de desempeño;

XLVII. Presupuesto Comprometido: Provisiones de recursos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades constituyen con cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación;

XLVIII. Presupuesto Devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor de terceros que se deriven por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, por mandato de tratados, leyes o decretos y por resoluciones y sentencias definitivas;

XLIX. Presupuesto Ejercido: Importe de las erogaciones respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas para su pago con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por el acto de recibir el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o no;

L. Presupuesto Modificado: Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de conformidad con lo que establece esta Ley;

LI. Presupuesto Pagado: Erogaciones realizadas para efectos del cumplimiento efectivo de la obligación;

LII. Programas de Inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública, infraestructura, adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, equipamiento y mantenimiento;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LIII. Programa Delegacional: Programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

LIV. Programa General: Programa General de Desarrollo del Distrito Federal. Documento rector que contiene las directrices generales del desarrollo social, económico y del ordenamiento territorial;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LV. Programa Operativo: Programa Operativo de la Administración Pública de la Ciudad de México referente a su actividad conjunta y que cuantifica los objetivos, metas, programas, resultados y programas delegacionales para la asignación de recursos presupuestales;

LVI. Programa Operativo Anual: Documento que sirve de base para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto anuales de las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades;

LVII. Proyectos de Inversión: Acciones realizadas por las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, que son registradas en la cartera de proyectos de inversión que administra la Secretaría, que implican erogaciones de gasto de capital y que son destinadas a la adquisición de activos requeridos para atender una necesidad o problemática pública específica; el desarrollo de proyectos específicos y la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, así como las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles;

LVIII. Proyecto de Presupuesto: Documento que elabora, integra y consolida la Secretaría y que contiene la estimación de gastos a efectuar por parte de las Unidades Responsables del Gasto para el año inmediato siguiente, mismo que el Jefe de Gobierno presenta a la Asamblea para su aprobación;

LIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

LX. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

LXI. Reglas de Operación: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas de gobierno con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXII. Responsabilidad Financiera: Observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, el Código y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren la recaudación, el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por la Asamblea;

LXIII. Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí tendientes a crear una transformación de una determinada situación;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXIV. Secretaría: Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México;

LXV. Sector: Agrupamiento de Entidades Coordinadas por la Secretaría y que en cada caso designe el Jefe de Gobierno;

LXVI. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

LXVII. Subsidios: Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXVIII. Tesorería: Tesorería de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXIX. Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXX. Metodología del Marco Lógico: Es la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un Programa Presupuestario y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXXI. Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para que los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley generen bienes y servicios públicos o realicen actividades de apoyo, que sirvan para cumplir con propósitos y fines susceptibles de ser medidos y que responden a las prioridades establecidas en la planeación del desarrollo;

(ADICIONADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXXII. Evaluación de desempeño: El seguimiento y evaluación sistemática de los Programas Presupuestarios, que permiten la valoración objetiva del desempeño de las políticas públicas a través de la verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión, y

(ADICIONADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
LXXIII. Evaluación de diseño: Análisis y valoración del diseño del programa presupuestario, que tiene la finalidad de identificar si el programa contiene los elementos necesarios que permitan prever de manera razonable el logro de sus metas y objetivos, a efecto de instrumentar mejoras.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 3.- La Secretaría interpretará para efectos administrativos las disposiciones de esta Ley y establecerá para las Dependencias, Delegaciones, Entidades y Órganos Desconcentrados, con la participación de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, así como en la demás normatividad en materia de disciplina financiera y contabilidad gubernamental.

En el caso de los Órganos Autónomos y de Gobierno, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse en la Gaceta.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
El Código Fiscal de la Ciudad de México será supletorio de esta Ley en lo conducente.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 4.- El gasto público en la Ciudad de México, se basará en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Asamblea y comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, responsabilidad patrimonial, así como pagos de pasivo o deuda que realizan las Unidades Responsables del Gasto.

Las Unidades Responsables del Gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende:

I. Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se fundamente el Decreto;

II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan su organización y funcionamiento.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Asimismo, elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México y deberán ser publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.

III. Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y cumpliendo con las metas y objetivos de sus programas operativos;

IV. Coadyuvar con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable, y

V. Llevar contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro Segundo de la presente Ley.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán publicar trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta los ingresos del periodo distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros, el destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría para su integración en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública.

Los Órganos Autónomos y de Gobierno deberán seguir en lo conducente las disposiciones de esta Ley, de las leyes de su creación y demás normatividad aplicable en la materia.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 6.- La Asamblea autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la Ciudad de México, así como de los ingresos propios de las Entidades, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. El Jefe de Gobierno enviará a la Asamblea la solicitud correspondiente indicando:

a) Compromiso de pago que se pretende contraer;

b) Monto total a pagar;

c) Calendario de pagos;

d) Fuente de garantía, y e) Mecanismos de pago.

II. La Asamblea, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la presentación de la solicitud, deberá emitir el dictamen correspondiente. En todo caso, se aprobará por mayoría simple de los votos de los legisladores presentes en la Sesión.

No se reconocerán compromisos adquiridos sin la autorización de la Asamblea.

(ADICIONADO, G.O. 8 DE MAYO DE 2014)
Las Entidades podrán afectar y/o gravar como garantía y/o fuente de pago sus ingresos propios, previamente deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas la opinión favorable para afectar sus ingresos y una vez que ésta otorgue dicha opinión, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Secretaría llevará un Registro Único de Compromisos y Garantías que afecten los ingresos de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
El Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Asamblea de la cartera y evolución de los compromisos y garantías autorizados, con los cuales se hayan afectado los ingresos de la Ciudad de México en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y del presente artículo. En el informe se detallarán los compromisos contraídos y las garantías otorgadas, así como las fuentes de pago o garantía.

Podrán incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre el Gobierno Federal y la Administración Pública.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
En el caso de las Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno, éstos deberán garantizar en su presupuesto el cumplimiento de estas obligaciones de seguridad social. En caso de que no cubran los adeudos en los plazos correspondientes y se hayan agotado los procesos de conciliación de pagos en los términos y condiciones que establezca la Ley Federal en la materia, la Secretaría queda facultada para enterar los recursos a la autoridad federal competente y afectar directamente el presupuesto que les autorice la Asamblea por el equivalente a las cantidades adeudadas, a fin de no afectar las participaciones de la Ciudad de México.



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