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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 11 de noviembre de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla.

LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y

CONSIDERANDO.

Que con fundamento en los artículos 79 fracción IV Y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:


DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto proveer el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a fin de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres; procurando su desarrollo integral y plena participación en la vida económica, política, administrativa, cultural y social del Estado.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Corresponde al Ejecutivo del Estado y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación del presente Reglamento; en congruencia con la Política Nacional y Estatal correspondiente, a través de los instrumentos de coordinación que al efecto se suscriban.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos contenidos en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, se entenderá por:

I.- Centro Estatal de Datos: El Centro Estatal de Datos e Información referente a los Casos de Violencia contra las Mujeres;

II.- Estado de Riesgo: Cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

III.- Mecanismos Municipales para el Adelanto de las Mujeres: Las instancias de los municipios creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres;

IV.- Modelos: Conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

V.- Política Estatal Integral: Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia;

VI.- Refugio: Los refugios para mujeres víctimas de violencia y sus menores hijos e hijas, operados bajo el modelo que establece la Ley General, por organizaciones civiles, los municipios o el Estado; y

VII.- Reglamento: Reglamento de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- La aplicación del presente Reglamento le corresponde a los Poderes Públicos del Estado y a los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA




SECCIÓN PRIMERA


SECCIÓN PRIMERA

DE LA APLICACIÓN DE LOS MODELOS




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- El Estado y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán las medidas y acciones que garanticen a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales a través de los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa Estatal, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por el Estado y los municipios.



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