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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 2 de enero de 2009.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 72

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:


LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO




ARTÍCULO 1


(F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 2009)
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene como objeto:

I. Prevenir, sancionar y eliminar la discriminación y la violencia;

II. Establecer la coordinación entre los distintos niveles de Gobierno en lo referente a las políticas públicas adecuadas para implementar las acciones necesarias que garanticen el acceso a una vida libre de discriminación y violencia, favoreciendo el desarrollo y bienestar fundado en el respeto de los derechos humanos, conforme a los principios de igualdad, libertad, no discriminación y desarrollo integral sustentable;

III. Tutelar el derecho humano a vivir libre de discriminación y violencia, así como la igualdad y libertad de las personas, minorías, grupos vulnerables y colectivos u otros análogos;

IV. Garantizar la protección del derecho a la no discriminación y la violencia; y,

V. Establecer los criterios y las bases para superar las circunstancias, de carácter social, que lesionen la dignidad humana o tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Instrumentos Internacionales de los que México sea parte, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en esta Ley o en cualquier otra análoga.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Se entiende por discriminación todo acto u omisión de exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción que, motivado por el origen étnico o nacional, de lengua, sexo, edad, género, identidad indígena, racial, discapacidad, condición social o económica, de salud, apariencia física, características genéticas, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, expresión de rol de género, estado civil o cualquier otra que anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

La violencia a que se refiere esta Ley, derivada de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder, comprende todo acto que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual, económico, patrimonial, psicológico o cualquier otro análogo sobre quien se ejerce, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de algún derecho, independientemente, de la modalidad y el tipo en que éstas se den.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de discriminación o violencia;

II. Consejo: El Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia;

III. Daño: Es la afectación o menoscabo que recibe la víctima en su integridad física, psicológica, emocional o patrimonial; como consecuencia de la discriminación o la violencia;

IV. Derechos Humanos: Conjunto de bienes, potestades, derechos, libertades públicas, universales e imprescriptibles que son indispensables para lograr el pleno desarrollo y la satisfacción de necesidades o exigencias propias y efectivamente humanas;

V. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

VI. Ley: La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia para el Estado de Michoacán de Ocampo;

VII. Modalidades de Discriminación y Violencia: Los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la discriminación y la violencia;

VIII. Órdenes de Protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima;

IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que implica analizar los procesos que han dado pauta a las construcciones sociales discriminatorias e inequitativas y que a su vez, han derivado en actitudes de diferenciación, dominación y subordinación entre hombres y mujeres;

X. Tipos de Violencia: Son los actos u omisiones que dañan la dignidad humana, la integridad y la libertad de las personas; y,

(F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 2009)
XI. Víctima. La persona a la que se le inflige cualquier tipo de discriminación o violencia.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

SUJETOS OBLIGADOS




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La aplicación de la presente Ley corresponde y mandata a los sujetos obligados, que son los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los ayuntamientos, de los organismos autónomos y descentralizados; así como toda persona física o moral, cuando se les imputen actos de discriminación o violencia.

La interpretación de esta Ley estará acorde con el respeto, protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia, progresividad y la expansión de los derechos humanos; atendiendo al principio pro persona. Es decir, cuando se presenten diferentes interpretaciones o conflictos entre leyes u otras disposiciones de carácter obligatorio, se preferirá aquélla que proteja con mayor eficacia los derechos humanos.




ARTÍCULO 5


(F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 2009)
Artículo 5. En el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligados deberán de asumir los principios rectores establecidos en esta Ley, generando las siguientes acciones y políticas encaminadas a eliminar la discriminación y la violencia:

I. Establecer mecanismos públicos que eviten la discriminación y la violencia en las instituciones, incluyendo la evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales que se presten a las víctimas, independientemente del género y del sector de que se trate;

II. Capacitar al personal en las materias de derechos humanos, a fin de evitar acciones de discriminación y violencia;

III. Monitorear las poblaciones y municipios con el fin de evitar la discriminación y la violencia, ejecutando las medidas positivas y compensatorias necesarias para proporcionar una atención integral;

IV. Realizar campañas informativas en torno al respeto de los derechos humanos;

V. Generar una cultura de legalidad y de denuncia de actos de discriminación y violencia;

VI. Registrar las Órdenes de Protección por la autoridad que las emita en los casos de discriminación y violencia;

VII. Establecer procedimientos arbitrales y administrativos para los casos donde no exista denuncia penal;

VIII. Garantizar el acceso a los servicios de educación;

IX. Garantizar la libre elección de empleo, así como las oportunidades de ingreso, permanencia y promoción en el mismo;

X. Prohibir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales;

XI. Facilitar el acceso a los programas de capacitación, adiestramiento y formación profesional para el trabajo;

XII. Informar sobre los derechos reproductivos y garantizar el ejercicio del derecho a decidir el número y espaciamiento de las hijas e hijos;

XIII. Otorgar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, incluyendo lo referente a VIH, SIDA, enfermedades crónico degenerativas e infecto contagiosas y sus factores de riesgo, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;

XIV. Fomentar la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

XV. Garantizar los derechos de participación política al sufragio, a la elegibilidad y acceso a todos los cargos públicos, así como a la participación en el diseño, elaboración, desarrollo y ejecución de políticas públicas y programas de Gobierno, sin menoscabo de la observancia de normas constitucionales;

XVI. Garantizar intérpretes o traductores en todo procedimiento de averiguación previa, jurisdiccional o administrativo;

XVII. Eliminar la explotación y tratos abusivos o degradantes;

XVIII. Fomentar el respeto del uso de lenguas, idiomas, usos, costumbres y cultura;

XIX. Eliminar las conductas de exclusión, persecución, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria;

XX. Crear unidades médicas en zonas marginadas, de escasos recursos y centros de reclusión, con especial énfasis en materia de prevención de las enfermedades como VIH, SIDA, cáncer y otras crónico degenerativas, de forma completa, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas, así como instrumentar y ejecutar programas de atención médica y sanitaria para atender a todos los grupos señalados en esta Ley; y,

(F. DE E., P.O. 25 DE FEBRERO DE 2009)
XXI. Erradicar el maltrato físico y psicológico por discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o asumir públicamente la preferencia sexual, identidad de género, la expresión de rol de género, o por cualquier otro motivo.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. En el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, se asignarán los recursos necesarios para promover y realizar las acciones y políticas a favor de la igualdad de oportunidades y corregir las desigualdades de hecho.

Las partidas destinadas a los anteriores propósitos se incrementarán progresivamente, y no podrán eliminarse ni reducirse en los subsecuentes ejercicios fiscales, en tanto los diagnósticos, estudios o estadísticas no reflejen su disminución.



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