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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 12 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 29 de enero de 1987.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave.

La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del pueblo, expide la siguiente:


LEY NUMERO 56.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
DE PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- La presente Ley, norma el Sistema de Planeación Democrática Estatal y señala las modalidades para que el Gobernador del Estado, coordine, mediante convenios, la participación de Veracruz en la planeación nacional del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
ARTICULO 2o.- La planeación tiene por objeto desarrollar integralmente al Estado, y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, culturales y económicos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- A través de la planeación, se fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución, del desarrollo integral del Estado. Asimismo, se concertarán, inducirán y coordinarán acciones y se evaluarán resultados.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, son responsables de conducir, en el área de sus competencias, la planeación del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales y privados, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.




ARTÍCULO 4 BIS


(ADICIONADO, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 4o Bis. Para los efectos de esta ley, se entenderá por Plan Estatal de Desarrollo el documento en el que se plasman objetivos, metas, estrategias y prioridades de ejecución del desarrollo integral del Estado.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
ARTICULO 5o. Para la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan, los programas y proyectos de la administración pública, se llevará a cabo un proceso de planeación democrática cuyas actividades permitan recoger, sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y acciones de gobierno, las demandas sociales.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)
ARTICULO 6o. La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso de formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización de los planes y los programas a que se refiere esta ley se fijarán en el reglamento respectivo.



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