Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2003.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 29 de enero de 1987.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave.

La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del pueblo, expide la siguiente:


LEY NUMERO 56.

(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
DE PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- La presente Ley, norma el Sistema de Planeación Democrática Estatal y señala las modalidades para que el Gobernador del Estado, coordine, mediante convenios, la participación de Veracruz en la planeación nacional del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


REFORMADO POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
ARTICULO 2o.- La planeación tiene por objeto desarrollar integralmente al Estado, y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, culturales y económicos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- A través de la planeación, se fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución, del desarrollo integral del Estado. Asimismo, se concertarán, inducirán y coordinarán acciones y se evaluarán resultados.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, son responsables de conducir, en el área de sus competencias, la planeación del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales y privados, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- Para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan, los programas y proyectos de la Administración Pública, se llevará a cabo un proceso de planeación democrática, cuyas actividades permitan recoger, sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y acciones de gobierno, las demandas sociales.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6o.- La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso de formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas a que se refiere esta Ley, se fijarán en el Reglamento respectivo.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7o.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática, contará con:

REFORMADA POR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NUMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
I.- Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas, y por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y los Comités de Planeación Municipal, como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación.

II.- Una infraestructura de apoyo constituida por las instituciones y organismos sociales y privados que participen dentro del Sistema.



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