Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 29 de enero de 1987.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave.

La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del pueblo, expide la siguiente:


LEY NUMERO 56.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
DE PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- La presente Ley, norma el Sistema de Planeación Democrática Estatal y señala las modalidades para que el Gobernador del Estado, coordine, mediante convenios, la participación de Veracruz en la planeación nacional del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
ARTICULO 2o.- La planeación tiene por objeto desarrollar integralmente al Estado, y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, culturales y económicos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- A través de la planeación, se fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución, del desarrollo integral del Estado. Asimismo, se concertarán, inducirán y coordinarán acciones y se evaluarán resultados.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, son responsables de conducir, en el área de sus competencias, la planeación del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales y privados, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- Para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan, los programas y proyectos de la Administración Pública, se llevará a cabo un proceso de planeación democrática, cuyas actividades permitan recoger, sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y acciones de gobierno, las demandas sociales.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6o.- La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso de formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes y los programas a que se refiere esta Ley, se fijarán en el Reglamento respectivo.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 7o.- El Sistema Estatal de Planeación Democrática contará con:

(REFORMADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)
l. Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas, por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal y los Comités de Planeación Municipal como foros de consulta en las diferentes etapas del proceso de planeación.

II.- Una infraestructura de apoyo constituida por las instituciones y organismos sociales y privados que participen dentro del Sistema.

(ADICIONADA, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. El Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal se integrará con un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y los representantes de los Comités de Planeación Municipales de los municipios que integran las Zonas Metropolitanas, un representante del Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CDMVER), un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz y expertos. El subcomité actuará por Zona Metropolitana.



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