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ENCABEZADO


LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 1 de enero de 2009.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 7.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:


LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA Y OBJETO




ARTÍCULO 1


Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general y obligatoria para todo el Estado y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de las bases de coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno para promover, impulsar y fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres tanto en el ámbito público como en el privado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acciones afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción; encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y de oportunidades;

II. Androcentrismo: La visión basada en la creencia ontológica de que la realidad y la existencia de la vida se inscribe y se sustenta en la supuesta preponderancia del sexo masculino por considerarse a sí mismo más dotado, inteligente, capaz, hábil y superior; respecto de las mujeres;

III. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

IV. Derechos Humanos: Son los derechos universales, indivisibles, inalienables e inherentes a las personas desde su nacimiento, mismas que se consideran libres e iguales en dignidad y en derechos, sin distinción alguna de edad, raza, color, sexo, idioma, religión, discapacidad, preferencias sexuales, opinión política o de cualquier otra índole; ya sea suya o de sus ascendientes o descendientes; origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra condición;

V. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

VI. Igualdad sustantiva: La igualdad entre mujeres y hombres que se concreta a través de acciones, medidas y políticas efectivas diseñadas para eliminar la desventaja e injusticia que impiden el ejercicio de los derechos, con la finalidad de proteger el principio de autonomía personal, basada en el análisis de las diferencias entre las mujeres y los hombres, en cuanto a su reconocimiento como pares desde el paradigma de la equivalencia humana;

VII. Ley: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán de Ocampo;

VIII. Perspectiva de género: La visión o enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se encaminan a identificar y erradicar las causas de opresión, jerarquización, discriminación y desigualdad basada en el género, a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; logrando que los géneros tengan el mismo valor y su relación se funde en la igualdad de oportunidades y de tratos, así como en el acceso paritario a los recursos económicos, del desarrollo social, de representación política y en la toma de decisiones;

IX. Política Estatal: La Política Estatal en materia de Igualdad;

X. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

XI. Secretaría: La Secretaría de la Mujer del Estado;

XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y,

XIII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose en materia de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales dentro de las instituciones públicas y privadas.




ARTÍCULO 3


Artículo 3º. La Ley se sustenta en el reconocimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales y en la Constitución del Estado.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2019)
Artículo 4º. Los derechos que establece esta Ley, protegen a las mujeres y a los hombres que se encuentren en el territorio del Estado, que por razón de su sexo, edad, estado civil, profesión, cultura, remuneración económica, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, discapacidad, entre otros se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, o en su caso, por las leyes aplicables en la materia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°. Los principios rectores de la presente Ley son: La igualdad, la perspectiva de género, la no discriminación, la equidad y todos aquellos reconocidos constitucionalmente y en los tratados internacionales.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°. El reconocimiento de la igualdad entre mujeres y hombres, tiene como finalidad eliminar toda forma de desigualdad en cualquiera de los ámbitos de la vida, siendo por cuestión de sexo, la razón de la misma.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y las disposiciones de las leyes estatales que contengan preceptos en materia de esta Ley, siempre y cuando no se contravengan con el objeto de la misma.



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