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ENCABEZADO


CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE MARZO DE 2019.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 18 de diciembre de 2008.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 555

LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA:

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

ARTICULO PRIMERO. Se EXPIDE el CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, para quedar como sigue


CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Unico




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
ARTICULO 1°. Las normas del derecho familiar contenidas en el presente Código, son de orden público, interés social y observancia general. Por lo tanto, son irrenunciables y no son materia de convenio, salvo las excepciones expresamente señaladas. Su objeto es regular las instituciones derivadas de la familia, y las relaciones entre sus integrantes.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2°. Las normas del derecho familiar se sustentan en los principios de equidad, solidaridad doméstica, respeto mutuo e interés superior de la o el menor.

Para lograr la integración familiar, los miembros de la familia tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en este Código y otras disposiciones aplicables en la materia.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
ARTICULO 3°. El Estado promoverá la integración de la familia, a través del matrimonio y el concubinato, reconociéndolos como instituciones fundamentales del derecho familiar, mediante programas y acciones orientados a su estabilidad y permanencia, al desarrollo armónico de todos los integrantes de la familia, así como a la tutela del cumplimiento de sus derechos y obligaciones.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4°. Las madres y los padres tienen la responsabilidad de proveer al desarrollo intelectual, ético y físico de sus hijas e hijos.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
ARTICULO 5°. Las hijas e hijos tienen el deber de honrar y respetar la integridad de su padre, madre y demás ascendientes; de proveer en todas sus necesidades; de cuidarlos en su condición de personas adultas mayores, de enfermedad, o del estado de interdicción en el que se encuentren.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
ARTICULO 6°. Cuando no le sea posible a la autoridad judicial que conozca de una controversia en materia familiar, resolver conforme al texto, por el sentido lógico o el espíritu de la ley, resolverá con base en los principios generales del derecho, considerando en su decisión, de manera integral, las circunstancias particulares del caso.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2010)
ARTICULO 7°. Las y los extranjeros que se encuentren temporal, o definitivamente en el territorio del Estado, están sujetos a las disposiciones de este Código, respecto a su condición y relaciones del orden familiar.



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