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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE ENERO DE 2018.

Código publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 28 de octubre de 1992.

EL CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO LABASTIDA OCHOA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 539


CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL




TÍTULO PRELIMINAR


TITULO PRELIMINAR

DE LAS GARANTIAS PENALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

DE LAS GARANTIAS PENALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- Nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no estén expresamente previstas y descritas como delito por ley penal vigente anterior a su realización, ni con pena o medida de seguridad no establecidas en ella.

Tampoco podrá ser sancionado si la acción u omisión no reúne los elementos de la descripción legal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena no excederá la medida de la culpabilidad del agente.

Tampoco podrá la autoridad judicial aplicar medida de seguridad alguna, sino por la realización de un hecho previsto como delito. Las autoridades administrativas podrán decretar medidas de seguridad tendientes a proteger a los inimputables, en los casos y con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, aunque no hayan realizado conductas antisociales.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- Las penas y medidas de seguridad proveen esencialmente a la protección de los bienes jurídicos y a la readaptación social del infractor.

Se impondrán por resolución judicial en los términos y con las modalidades previstas en este código y otras leyes, y se ejecutarán por las autoridades competentes, de conformidad a tal resolución y a lo dispuesto por la respectiva ley de ejecución.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

LA LEY PENAL




CAPÍTULO I


CAPITULO I

APLICACION EN EL ESPACIO




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- Este código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Sinaloa y que sean de la competencia de sus tribunales.

Se aplicará igualmente por los delitos que se cometan en otra entidad federativa, cuando se produzcan efectos dentro del territorio del Estado o se pretenda que los tenga.



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