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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 4 de mayo de 2016.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 655

QUE CONTIENE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S …

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO


ARTÍCULO ÚNICO. Se CREA la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Hidalgo, es reglamentaria de los artículos 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del artículo 4 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los municipios.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer las facultades y competencias del Instituto como órgano garante en el Estado en materia de transparencia y acceso a la información;

II. Establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar la transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio de la transparencia y el derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos internos para determinar la interposición de acciones de inconstitucionalidad en la materia por parte del Instituto;

V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

VI. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para toda persona y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y

VIII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. En lo no previsto a la información, en orden jerárquico esta Ley se estará a lo establecido en:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de acceso a la información y en su caso, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;

II. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

III. La Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

IV. Esta Ley y demás disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto;

IV. Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado de cada sujeto obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

VI. Datos abiertos: Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a. Accesibles: Disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d. No discriminatorios: Disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e. Oportunos: Actualizados periódicamente conforme se generen;

f. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i. En formatos abiertos: Disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

j. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

VII. Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

VIII. Estado: Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

IX. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

X. Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XI. Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XII. Información de interés público: Aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que las personas comprendan las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XIII. Información confidencial: La que contiene datos relativos a las características físicas, morales o emocionales de las personas previstas en esta Ley; información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; al secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter; por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la Ley General y la presente Ley.

XIV. Información reservada: Aquella clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público, considerada dentro de las hipótesis que señala el Artículo 113 de la Ley General.

XV. Institución Transparente: Aquella que cumpla con las obligaciones de transparencia, establecidas en las disposiciones aplicables;

XVI. Instituto: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo;

XVII. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;

XVIII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XIX. Organismo Garante: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo;

XX. Órgano garante nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXI. Organizaciones de la sociedad civil: Asociaciones o sociedades civiles legalmente constituidas;

XXII. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia, a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXIII. Prueba de daño: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

XXIV. Servidores públicos: Los mencionados en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

XXV. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXVI. Sujeto Obligado:

a. El Poder Ejecutivo del Estado, con las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de Justicia del Estado;

b. El Poder Judicial del Estado;

c. El Poder Legislativo del Estado y la Auditoría Superior del Estado;

d. Los Ayuntamientos o Concejos Municipales y la Administración Pública Municipal;

e. Los organismos públicos autónomos del Estado;

f. Las universidades públicas, e Instituciones de Educación Pública Superior;

g. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables;

h. Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y/o municipal;

i. Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno;

j. Las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal;

k. Las instituciones de beneficencia que reciban y/o ejerzan recursos públicos y sean constituidas conforme a la ley en la materia; y

l. Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos Estatal o Municipal.

XXVII. Unidad de Transparencia: Órgano encargado de operar el sistema de información, cuyas funciones son la de registrar, procesar la información pública y las demás que le confiera la Ley; y

XXVIII. Versión pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales debidamente ratificados por el Estado mexicano, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley General y la presente Ley; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la Ley General y la presente Ley.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con motivo del ejercicio de su derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir éste por vías o medios directos e indirectos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral y sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, del Estado y los municipios.



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