Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


[NOTA: 1 DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR 180 DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA.]

[NOTA: 2 DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA AL ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR A LOS 180 DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN EL DISTRITO JUDICIAL QUE DETERMINE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CONFORME AL ACUERDO QUE EMITA PARA TALES EFECTOS.

DEL MISMO MODO, CORRESPONDE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DETERMINAR LA GRADUALIDAD EN LA QUE ENTRARÁ EN VIGOR EN EL RESTO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES CONSIDERANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y LA FACTIBILIDAD PRESUPUESTAL ASIGNADA PARA ESOS EFECTOS. EN TODO CASO, EL PROCESO DE GRADUALIDAD DEBERÁ CONSIDERAR COMO FECHA DE CONCLUSIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.]


LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2016.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 15 de diciembre de 2015.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 227.-

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:


LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS Y DIRECTRICES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales.




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, tiene por objeto proteger la organización y el desarrollo de la familia, así como establecer los mecanismos a través de los cuales se garantizan los derechos de las personas que la integren, para hacerlos efectivos y reales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tendrá como propósito, la convivencia estable de sus miembros, la ayuda mutua, la satisfacción de necesidades de subsistencia cuando corresponda. Todas las familias tienen derecho a la protección de la sociedad y del Estado.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Toda persona tiene derecho a organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones, a fundar una familia y a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Se reconoce el derecho a la vida privada como una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y comprende, entre otros ámbitos, la protección a la salud sexual y reproductiva, a determinar su identidad y a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos.

Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las personas menores de dieciocho años de edad son sujetos y titulares de derechos inalienables e inherentes al ser humano, y serán consideradas como niñas o niños, según corresponda a su género y madurez.

Las niñas y niños tienen derecho a ser escuchados en los asuntos de su interés en los procesos administrativos, judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las niñas y niños tienen derecho a la identidad, a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral en el ámbito familiar y social de conformidad con lo establecido en esta ley, así como a los demás derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en leyes generales y estatales vigentes.

En la interpretación y aplicación de normas relativas a los derechos de niñas y niños o que afecten su esfera jurídica, se atenderá de manera primordial a su interés superior y autonomía progresiva, entendida esta como la capacidad de autodeterminación gradual, de acuerdo con su edad y etapas de desarrollo humano.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Las controversias del orden familiar deberán resolverse conforme a la ley, a los principios y derechos humanos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales que contengan derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.



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