Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL PRESENTE CÓDIGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SU VIGENCIA INICIARÁ DE FORMA GRADUAL Y EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PROPIO TRANSITORIO VÉASE DICHA PUBLICACIÓN OFICIAL.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE ABRIL DE 2016.

Código publicado en la Décima Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 30 de septiembre de 2015.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 554

ÚNICO. Se expide el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:


CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DERECHO DE FAMILIA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio, de la sociedad de convivencia o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.

El hombre y la mujer son iguales ante la ley.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen procrear.

Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos menores de edad o con discapacidad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.

La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o personas con discapacidad, a cargo de las instituciones públicas.

Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano esparcimiento.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Se reconoce a la familia como la base en la integración de la sociedad y del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz social.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Las disposiciones de este Código tienen por objeto proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad y a los derechos humanos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la ley.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, de sociedad de convivencia, parentesco, concubinato o adopción.



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