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ENCABEZADO


CONVENIO 152 SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS TRABAJOS PORTUARIOS

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 21 de mayo de 1982.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


El día veinticinco del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó, en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Convenio sobre Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El mencionado Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día doce del mes de noviembre del año de mil novecientos ochenta y uno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día dieciocho del mes de diciembre del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El Instrumento de ratificación, firmado por mí el día veinte del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos, fue depositado, ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, el día diez del mes de febrero del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veinticinco días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio sobre Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día veinticinco del mes de junio del año de mil novecientos setenta y nueve, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 152

CONVENIO

SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS TRABAJOS PORTUARIOS

La Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1979 en su sexagésima quinta reunión;

Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en especial las del Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929; del Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963, y del Convenio sobre el medio ambiente del trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión del Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos setenta y nueve, el presente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979:




PARTE I


Parte I. Campo de aplicación y definiciones




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

A los efectos del presente Convenio, la expresión "trabajos portuarios" comprende la totalidad o cada una de las partes de los trabajos de carga o descarga de todo buque, así como cualesquiera operaciones relacionadas con estos trabajos; la definición de tales trabajos deberá fijarse por la legislación o la práctica nacionales. Al elaborar o revisar dicha definición se deberá consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas o recabar su concurso con ese fin en alguna otra forma.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

(F. DE E., D.O.F. 23 DE SEPTIEMBRE DE 1982)
1. Cuando los trabajos portuarios se efectúan en un lugar donde el tráfico es irregular y se limita a buques de poco tonelaje o en relación con las operaciones de buques de pesca o de ciertas categorías de buques de pesca, todo Estado Miembro podrá autorizar excepciones parciales o totales respecto de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a condición de que:

a) los trabajos se efectúen en condiciones de seguridad;

b) la autoridad competente se cerciore, previa consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, de que puedan razonablemente concederse tales excepciones habida cuenta de todas las circunstancias.

2. Algunas de las exigencias de la parte III del presente Convenio podrán modificarse si la autoridad competente, después de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, tiene el convencimiento de que tales modificaciones presentan ventajas correspondientes y de que la protección general que se establece no es inferior a la que hubiera resultado de la plena aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

3. Las excepciones totales o parciales previstas en el párrafo 1 del presente artículo, y las modificaciones de importancia previstas en el párrafo 2, así como sus motivos, deberán comunicarse en las memorias sobre la aplicación del Convenio que se sometan en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.



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