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ENCABEZADO


LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 30 de diciembre de 2015.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

ANTECEDENTES…

SEXTO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social.

Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 268

ÚNICO.- Se expide la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, en los siguientes términos:


LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La presente Ley será aplicada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y demás autoridades fiscales. Asimismo, se complementa con los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las autoridades competentes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Autoridades Fiscales: Las señaladas en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, así como aquellas que conforme a las disposiciones locales o municipales se les dé ese carácter, de igual forma las que conforme a la legislación vigente cuenten con facultades para vigilar, verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el Estado;

II. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco;

III. Vivienda de interés social: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días; y

IV. Vivienda popular: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el salario mínimo general diario vigente en el Estado, elevado a treinta días.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las contribuciones, aprovechamientos y productos, establecidos en esta Ley, en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, así como en las disposiciones fiscales aplicables y que tenga derecho a percibir el Poder Ejecutivo, incluidas sus dependencias y entidades, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, se destinarán al gasto público de conformidad con el Presupuesto General de Egresos del Estado. En el caso de ingresos excedentes, que por su propia naturaleza no cuenten con un destino específico, la Secretaría queda facultada para autorizar su destino y orientarlo a los programas prioritarios de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Sólo se podrán otorgar las exenciones o descuentos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones generales; así como, en resoluciones de carácter general emitidas de conformidad con el Código Fiscal del Estado. Quien otorgue indebidamente las exenciones o descuentos será responsable solidario de quien debió enterarlas.

La Secretaría, emitirá los procedimientos para la aplicación de las exenciones o descuentos a que se refiere el presente artículo.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Toda contribución deberá pagarse en términos del artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, salvo disposición en contrario prevista en la presente Ley.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los montos establecidos se causan equivalentemente en días de salario mínimo general vigente en el Estado y se referirán en esta Ley con las siglas "DSMGV", salvo disposición en contrario.

Los montos de las contribuciones, aprovechamientos y productos señalados en esta Ley, se pagarán en moneda nacional de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.



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