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ENCABEZADO


CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, ABIERTO A FIRMA EN LAS CIUDADES DE MEXICO, LONDRES, MOSCU, Y WASHINGTON, EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 16 de julio de 1975.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el día veintinueve del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizados al efecto firmaron, ad referendum, en las ciudades de México, Distrito Federal, Londres, Moscú y Washington, el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias abierto a firma en las mismas ciudades el día veintinueve del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada anexa.




APROBACIÓN


Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día trece del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veintisiete del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


Que fue ratificado por mí el día doce del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, habiéndose efectuado el depósito de los cuatro ejemplares del instrumento respectivo, el día siete del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, ante los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, depositarios del mencionado Convenio.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La licenciada María Emilia Téllez, oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, abierto a firma en las ciudades de México, Londres, Moscú y Washington, el día veintinueve del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

CONVENTION SUR LA PREVENTION DE LA POLLUTION DES MERS RESULTANT DE L' INMERSION DE DECHETS

CONVENTION ON THE PREVENTION OF MARINE POLLLUTION BY DUMPING OF WASTES AND OTHER MATTER

(TEXTO EN RUSO)

CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

Las Partes Contratantes del presente Convenio,

Reconociendo que el medio marino y los organismos vivos que mantiene son de vital importancia para la Humanidad y que es de interés común el utilizarlo de forma que no se perjudiquen ni su calidad ni sus recursos.

Reconociendo que la capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos, y que sus posibilidades de regeneración de recursos naturales no son ilimitadas.

Reconociendo que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según su propia normativa en materia de medio ambiente y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o al de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

Recordando la Resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios que rigen los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

Observando que la contaminación del mar tiene su origen en diversas fuentes tales como vertimientos y descargas a través de la atmósfera, los ríos, los estuarios, las cloacas y las tuberías, y que es importante que los Estados utilicen los mejores medios posibles para impedir dicha contaminación y elaboren productos y procedimientos que disminuyan la cantidad de derechos (sic) nocivos que deban ser evacuados;

Convencidos de que puede y debe emprenderse sin demora una acción internacional para controlar la contaminación del mar por el vertimiento de desechos, pero que dicha acción no debe excluir el estudio, lo antes posible, de medidas destinadas a controlar otras fuentes de contaminación del mar; y

Deseando mejorar la protección del medio marino alentando a los Estados con intereses comunes en determinadas zonas geográficas a que concierten los acuerdos adecuados para complementar el presente Convenio;

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

Las Partes Contratantes promoverán individual y colectivamente el control de todas las fuentes de contaminación del medio marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

Las Partes Contratantes adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos siguientes, medidas eficaces individualmente, según su capacidad científica, técnica y económica, y colectivamente, para impedir la contaminación del mar causada por vertimiento, y armonizarán sus políticas a este respecto.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

A los efectos del presente Convenio:

1. a. Por "vertimiento" se entiende

i. toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias efectuada desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.

ii. todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.

b. El "vertimiento" no incluye:

i. la evacuación en el mar de desechos y otras materias que sean incidentales a las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de sus equipos o que se deriven de ellas, excepto los desechos y otras materias transportados por o a buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, que operen con el propósito de eliminar dichas materias o que se deriven del tratamiento de dichos desechos u otras materias en dichos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;

ii. la colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del presente Convenio.

c. La evacuación de desechos u otras materias directamente derivadas de la exploración, explotación y tratamientos afines, fuera de la costa, de los recursos minerales de los fondos marinos o con ellos relacionados no estará comprendida en las disposiciones del presente Convenio.

2. Por "buques y aeronaves" se entienden los vehículos que se mueven por el agua o por el aire, de cualquier tipo que sean. Esta expresión incluye los vehículos que se desplazan sobre un colchón de aire y los vehículos flotantes, sean o no autopropulsados.

3. Por "mar" se entienden todas las aguas marinas que no sean las aguas interiores de los Estados.

4. Por "desechos u otras materias" se entienden los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza.

5. Por "permiso especial" se entiende el permiso concedido específicamente tras previa solicitud y de conformidad con el Anexo II y el Anexo III.

6. Por "permiso general" se entiende un permiso concedido previamente y de conformidad con el Anexo III.

7. Por "la Organización" se entiende la organización designada por las Partes Contratantes de conformidad con el apartado 2 del Artículo XIV.



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