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ENCABEZADO


REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 8 de octubre de 2015.

Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE EMITEN EL REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción XI y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publica el presente Acuerdo por el cual se emiten el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y los Lineamientos para la Organización, Coordinación y Funcionamiento de las Instancias de los Integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

ACUERDO

ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, para quedar como sigue:


REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES




TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL


TÍTULO I. Disposiciones generales e integración del Consejo Nacional




CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES


Capítulo Primero. Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones previstas en este Reglamento son obligatorias para todos los integrantes del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la coordinación, organización, operación y funcionamiento del Consejo Nacional, así como crear los órganos que lo conforman y las atribuciones que les corresponden.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para efecto del presente Reglamento, adicionalmente a los establecidos en la Ley, se entenderá por:

I. Asistencia remota: Presencia y participación de los integrantes del Consejo Nacional que se ubican en dos o más recintos pero que se encuentren físicamente intercomunicados con motivo de una sesión, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, a fin de que participen en la discusión, deliberación, análisis y dictaminen de los asuntos, y en sí ejercer su derecho de voz, manifestar su posición en los temas y emisión del voto.

II. Comisiones: Son instancias del Consejo Nacional responsables de estudiar, dar seguimiento y evaluar, por áreas, el ejercicio de las funciones del Sistema Nacional; de conformidad con el artículo 34 de la Ley;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

IV. Consejeros: Son las y los representantes de los integrantes del Consejo del Sistema Nacional a que hacen referencia los artículos 30 y 32 de la Ley;

V. Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos del Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensión de labores que para tal efecto emita el Consejo Nacional para el año de que se trate, y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VII. Invitados: Quienes participen en las sesiones del Consejo Nacional con apoyo en lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley;

VIII. Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

IX. Organismos Garantes: Aquellos especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en las Entidades Federativas, en términos de los artículos 6o., 116 fracción VIII, y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Presidencia: De conformidad con el artículo 32 de la Ley, el Consejo Nacional será presidido por quien a su vez sea Titular de la Presidencia del Instituto;

XI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia referida en el Título Tercero, artículo 49, de la Ley;

XII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Consejo Nacional, mismo que se conforma de manera colegiada por sus integrantes;

XIII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;

XIV. Reglamento: El presente Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

XV. Secretario Ejecutivo o Secretaría Ejecutiva: Quien sea nombrado titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional por el Pleno del Instituto referido en el artículo 36 de la Ley;

XVI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y

XVII. Sujetos obligados: Los referidos en el artículo 23 de la Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La conformación del Sistema Nacional se dará a partir de la coordinación entre las distintas instancias que contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los distintos órdenes de gobierno.

La finalidad del Sistema Nacional, de conformidad con el artículo 28 de la Ley, es la de coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos que determine la Ley y demás normatividad aplicable.




CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL.


Capítulo Segundo. De la integración y organización del Consejo Nacional.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El Consejo Nacional es el órgano colegiado y máximo rector de coordinación y deliberación del Sistema Nacional.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley, el Consejo Nacional podrá funcionar en pleno o en comisiones.

El Consejo Nacional regirá su funcionamiento bajo los principios de certeza, eficacia, independencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, máxima publicidad y transparencia.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para el desahogo de sus sesiones, conforme al artículo 33 de la Ley, el Consejo Nacional podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, y sólo para el punto relativo del orden del día, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y representantes de la sociedad que estime pertinentes, quienes contarán únicamente con derecho a voz. En todo caso, los sujetos obligados tendrán la potestad de solicitar ser invitados.



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