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ENCABEZADO


LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACIÓN.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Décima Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 25 de septiembre de 2015.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 320

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único. Se expide la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

FUNCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Objeto de la ley
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto reglamentar la función de fiscalización a que se refieren los artículos 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII y 66 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior del estado de Guanajuato.




ARTÍCULO 2


Sujetos de la ley
Artículo 2. Son sujetos de fiscalización:

I. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;

II. Los ayuntamientos;

III. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; y

IV. Los organismos autónomos.

La función de fiscalización también comprende los recursos públicos que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídico colectiva, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos, comités, patronatos, consejos o cualquier otra figura jurídica.




ARTÍCULO 3


Competencia
Artículo 3. La Auditoría Superior del estado de Guanajuato es competente para:

I. Practicar auditorías y revisiones, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas;

II. Solicitar información vinculada a las atribuciones de los sujetos de fiscalización que resulte necesaria para la planeación a cargo de la Auditoría Superior.

La información que se proporcione no será motivo de observaciones o recomendaciones en dicha fase de planeación, sin perjuicio de que pueda ser utilizada por la Auditoría Superior dentro del proceso de fiscalización correspondiente;

III. Fiscalizar la gestión financiera de los sujetos de fiscalización, a través de sus cuentas públicas;

IV. Investigar los actos u omisiones de los que se presuma alguna irregularidad o conducta ilícita en la gestión financiera de los sujetos de fiscalización;

V. Practicar auditorías de desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas estatales y municipales;

VI. Dictaminar los daños o perjuicios que afecten a la hacienda pública del estado y de los municipios;

VII. Imponer medidas de apremio para hacer cumplir las atribuciones que le confiere esta ley;

VIII. Promover ante las autoridades el fincamiento de responsabilidades;

IX. Dar seguimiento a las acciones de responsabilidad, observaciones y recomendaciones que se generen de las auditorías y revisiones;

X. En caso de riesgo de ocultamiento o pérdida, realizar las acciones para la conservación, aseguramiento y resguardo de documentos, información y equipos que la contengan, que puedan ser o sean materia de fiscalización; y

XI. Las demás que se desprendan de esta ley u otros ordenamientos.




ARTÍCULO 4


Autonomía
Artículo 4. El Congreso del Estado ejercerá las funciones técnicas de fiscalización a través de la Auditoría Superior del estado de Guanajuato, la cual tendrá autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, en los términos que señalan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, esta ley y demás ordenamientos jurídicos.




ARTÍCULO 5


Glosario de la Ley
Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del estado de Guanajuato;

II. Congreso: El Congreso del estado de Guanajuato;

III. Comisión: La Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del estado de Guanajuato;

IV. Fiscalización: Revisar, auditar, evaluar o verificar las cuentas públicas, el ejercicio y destino de los recursos públicos, la gestión financiera de los sujetos de fiscalización y la observancia de su normativa aplicable, así como el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas estatales y municipales, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y economía;

V. Ley: La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato;

VI. Organismos Autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal carácter;

VII. Órganos de Control: Las unidades de los sujetos de fiscalización que tienen a su cargo el control, vigilancia y evaluación de los mismos;

VIII. Órgano de Gobierno: La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado;

IX. Planes: Los señalados en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

X. Programas: Los señalados en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato; en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y los contenidos en los presupuestos estatal y municipales del ejercicio fiscal correspondiente;

XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fiscalización Superior.




ARTÍCULO 6


Normas complementarias
Artículo 6. En el Reglamento, los lineamientos, los manuales y las guías se establecerán las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ley.

La Auditoría Superior determinará los procedimientos y métodos de auditoría que estime adecuados para el ejercicio de su función, los cuales deberán publicarse en su página electrónica institucional, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.




ARTÍCULO 7


Principios rectores
Artículo 7. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de objetividad, definitividad, confiabilidad, imparcialidad, independencia, transparencia, legalidad y profesionalismo.



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