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ENCABEZADO


ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 28 de enero de 1991.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el día dieciséis del mes de marzo del año de mil novecientos noventa, el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El anterior Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día tres del mes de julio del año de mil novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día tres del mes de agosto del propio año.




CANJE DE NOTAS


El Canje de Notas Diplomáticas, previsto en el Artículo VII del Acuerdo se efectuó en la Ciudad de México los días veintisiete del mes de agosto y veintiuno del mes de septiembre del año de mil novecientos noventa.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veintiocho días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Fernando Solana.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


EL C. LIC. SERGIO GONZALEZ GALVEZ, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá, suscrito en la Ciudad de México, el día dieciséis del mes de marzo del año de mil novecientos noventa, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá (las Partes),

RECONOCIENDO el carácter global de importantes problemas ambientales;

CONVENCIDOS de que es en interés de todos los Estados el perseguir políticas tendientes al desarrollo sostenido;

CONVENCIDOS igualmente de que la cooperación ambiental entre los Estados es en beneficio mutuo a nivel nacional, regional e internacional;

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer la cooperación respecto a especies migratorias de gran interés para ambos Estados; y

TENIENDO EN CUENTA que las políticas ambientales requieren el desarrollo y ejecución de medidas de protección y control ambiental, basadas en la investigación y el monitoreo ambiental,

HAN ACORDADO lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

Las Partes mantendrán y ampliarán la cooperación bilateral en el campo de los asuntos ambientales sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, respetando y tomando en cuenta sus diferencias de desarrollo relativo y sus respectivas políticas ambientales.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

Las Partes acuerdan que dicha cooperación puede incluir lo siguiente:

a) Aspectos relacionados con el ambiente atmosférico, incluyendo el cambio climático y sus impactos, la lluvia ácida, el ozono atmosférico y la contaminación del aire, la meteorología y la climatología;

b) Protección de los ecosistemas marinos y lacustres;

c) Prevención de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas;

d) Protección y conservación de los ecosistemas, especialmente las áreas naturales protegidas, los hábitats y la flora y la fauna en riesgo, con énfasis en las especies migratorias;

e) Manejo y disposición de desechos industriales y manejo del ciclo de vida de las sustancias químicas tóxicas y peligrosas, así como la prohibición de los movimientos transfronterizos de dichos desechos y sustancias impedidos por la ley;

f) Tecnologías que promuevan la calidad ambiental y mitiguen el daño ambiental;

g) Monitoreo y métodos de evaluación de la calidad ambiental;

h) Problemas ambientales relacionados con otras áreas, incluyendo la agricultura, manejo de la ganadería, silvicultura y turismo;

i) Planeación de contingencias ambientales y respuesta a emergencias;

j) Interrelación entre ambiente y desarrollo;

k) Planeación ecológica y evaluación del impacto ambiental;

I) Capacitación y educación ambiental; y

m) Identificación y tratamiento de aspectos ambientales que afecten o puedan afectar a la región a la que pertenecen las Partes.

La cooperación podrá extenderse a otras áreas de interés común.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

Las formas de cooperación sobre los temas señalados en el Artículo II podrán incluir:

a) Intercambio de información sobre políticas, manejo, regulación, implicaciones socio-económicas e importantes estudios ambientales.

b) Proyectos conjuntos, intercambio de expertos, técnicos y estudiantes, reuniones bilaterales y simposia, publicaciones conjuntas, así como cooperación económica y otras formas de cooperación.



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