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ENCABEZADO


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 13 de noviembre de 2015.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO…

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMINOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE MAYO DE 2016, TODA AQUELLA REFERENCIA EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SOBRE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, EN ADELANTE SE ENTIENDE COMO LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO.]

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y obligatoria en todo el territorio del estado de Querétaro. En su aplicación e interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados al cumplimiento de la presente Ley, así como:

I. Establecer:

a) La competencia del Organismo garante del Estado en materia de transparencia y acceso a la información.

b) Los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

c) La información de interés público que se debe difundir proactivamente.

d) Los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

II. Regular:

a) El medio de impugnación con que cuentan los solicitantes de información.

b) La organización y funcionamiento del Organismo garante del Estado y de las unidades de información de los sujetos obligados.

III. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, así como la rendición de cuentas; y

IV. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a los formatos o medios en que se encuentre la información, que no impongan una carga desproporcionada o indebida al sujeto obligado; realizados cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos contemplados en la Ley;

II. Áreas: Unidades administrativas de los sujetos obligados que cuentan o puedan contar con la información;

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)
III. Comisión: Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro a la que hace referencia el artículo 26 de esta Ley;

(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)
III. Bis. Comisionado: Cada uno de los integrantes de la Comisión garante del Estado;

IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 42 de la presente Ley;

V. Consejo: Consejo del Sistema Estatal de Transparencia y Acceso a la Información;

VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados por cualquier interesado y que tienen las características siguientes:

a) Accesibles: Están disponibles para la gama más amplia de usuarios y para cualquier propósito.

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios.

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna.

d) No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.

e) Oportunos: Actualizados, periódicamente, conforme a su evolución.

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, por lo que, las versiones históricas relevantes para uso público se mantienen disponibles con identificadores adecuados al efecto.

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.

h) Legibles por máquinas: Están estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por programas de informática de acceso universal.

i) En formatos abiertos: Están disponibles con características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas estarán disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.

j) De libre uso: La posibilidad de ser usados por las personas conforme a la legislación aplicable.

(REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)
VII. Datos Personales: Información concerniente a una persona física individualizada o identificable;

VIII. Derecho de acceso a la información pública: Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;

IX. Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u otro;

X. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, recibidos, generados o administrados, que se encuentran ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o tramite de los sujetos obligados;

XI. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XII. Formatos Accesibles: Cualquier medio o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma viable y cómoda sin dificultades para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XIII. Información: La contenida en los documentos y expedientes que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, que será de los siguientes tipos:

a) Confidencial: La relativa a las personas y sus datos personales y protegida por el derecho fundamental de la privacidad contemplado en la legislación aplicable en el territorio del Estado, particularmente en los artículos 43 al 47 del Código Civil del Estado de Querétaro.

b) De interés público: Aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

c) Pública: Todo registro o dato contenido en documentos que haya sido creado u obtenido por los sujetos obligados previstos en la presente ley, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.

d) Reservada: Aquella que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la presente ley por razones de interés público.

XIV. Servidores Públicos: Los señalados en el artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;

XV. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Transparencia y Acceso a la Información;

XVI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información;

XVII. Superior jerárquico: los definidos en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;

XVIII. Titular de la dependencia: Los secretarios, directores generales o sus equivalentes que definan las leyes orgánicas y los reglamentos internos de los sujetos obligados como primer responsable de la dependencia;

XIX. Unidad de Transparencia: Unidades administrativas establecidas mediante disposiciones de carácter general, facultadas para recibir peticiones, gestionar y proporcionar información pública a los particulares;

XX. Versión Pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El derecho de acceso a la información se interpretará bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley.

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados. Ésta información es pública y será accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad.

Por tanto ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Son sujetos obligados a lo dispuesto por la presente ley, y por tanto, a transparentar, permitir y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en su posesión conforme lo establecido por la presente ley, los siguientes:

a) Los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado.

b) Los municipios del Estado.

c) Los organismos autónomos contemplados por la Constitución Política del Estado de Querétaro.

d) Los tribunales administrativos establecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro.

e) Los partidos y organizaciones políticas.

f) La Universidad Autónoma de Querétaro y demás instituciones de educación superior que cuenten con autonomía.

g) Fideicomisos y fondos públicos.

h) Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Todos los servidores públicos de los sujetos obligados, así como el personal a su cargo, están sometidos por el principio de publicidad de sus actos y obligados a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública.



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