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ENCABEZADO


CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE DINAMARCA PARA LA PROTECCION MUTUA DE LAS OBRAS DE SUS AUTORES, COMPOSITORES Y ARTISTAS

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de agosto de 1955.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que a los doce días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro se firmó en la ciudad de México, Distrito Federal, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca para la Protección Mutua de las Obras de sus Autores, Compositores y Artistas, cuyo texto en español y cuya forma son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE DINAMARCA PARA LA PROTECCION MUTUA DE LAS OBRAS DE SUS AUTORES, COMPOSITORES Y ARTISTAS.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Real Gobierno de Dinamarca,

Deseosos de proteger las obras de autores, compositores y artistas mexicanos dentro del territorio danés y las obras de autores, compositores y artistas daneses dentro del territorio mexicano, tratando de estrechar en esta forma aún más los vínculos de amistad que ya existen entre ambas naciones, han resuelto celebrar un Convenio para la Protección Mutua de las Obras de sus Autores, Compositores y Artistas y han designado como Plenipotenciarios a saber:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al señor licenciado Luis Padilla Nervo, Secretario de Relaciones Exteriores.

Su Majestad el Rey de Dinamarca a su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en México, señor Hans Bertelsen.

Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga a proteger dentro de su territorio las obras producidas por autores, compositores y artistas que sean nacionales de las partes.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

En cada uno de los países contratantes la protección de las obras producidas por autores, compositores y artistas que sean nacionales del otro país, regirá a partir de la creación de las mismas, sin que sea necesario formalidad alguna, tal como registro o depósito.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

Cada uno de los países contratantes otorgará a las obras de autores, compositores y artistas que sean nacionales del otro país contratante la misma protección que sus leyes otorguen u otorgaren a sus propios nacionales.




ARTÍCULO IV


ARTICULO IV

La protección que otorgan los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Dinamarca por el presente Convenio, no se extiende a las obras de los autores, compositores y artistas distintos de la nacionalidad mexicana o danesa, aún cuando se trate de obras publicadas por editores mexicanos o daneses, o editadas por primera vez en México o en Dinamarca.




ARTÍCULO V


ARTICULO V

El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor tres meses después de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que tendrá lugar en la ciudad de México. El Convenio permanecerá en vigor por tres años, y será prorrogado automáticamente por períodos de igual duración, a menos que sea denunciado por una de las Altas Partes Contratantes a más tardar un año antes de expirar un período de tres años.




PARTE FINAL DEL CONVENIO


En fe de lo cual los Plenipotenciarios antes citados han firmado y sellado con sus respectivos sellos el presente Convenio.

Hecho en México, Distrito Federal, el doce del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, en dos ejemplares, en español y danés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- (f) Luis Padilla Nervo.- (f) Hans Bertelsen.




APROBACIÓN


Que el preinserto Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" el veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.



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