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ENCABEZADO


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2019.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, miércoles 4 de mayo de 2016.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la LEY DE TRASPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Transparencia y Acceso a la Información por virtud del cual se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Antecedentes generales

El derecho a la información se encuentra proclamado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El seis de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que adicionó al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la disposición normativa siguiente: "el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Así se incluyó el derecho a la información en la Constitución Federal, por separado de la libertad de expresión, como una garantía social de los receptores de la información, relacionada con la democracia como forma de vida.

El artículo 6° de la Constitución Federal se adicionó nuevamente en el año 2007, con un segundo párrafo con siete fracciones.

Por esa adición, toda la información de todos los gobiernos e instituciones públicas se determinó, en principio, pública, salvo las excepciones señaladas en la Ley, que protegen los datos personales y la privacidad de la persona.

En el Estado de Puebla, el cinco de marzo de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria del Decreto que adicionó al artículo 12 de la Constitución estadual (sic), la fracción VII, de modo tal que, a partir de entonces, las Leyes se ocuparán -entre otras cosas- de: "Garantizar el acceso a la información pública gubernamental, en los términos que establezca la Ley de la materia".

La misma fracción fue reformada el ocho de octubre de 2010 para dar fundamento al organismo garante: "Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, será el organismo público autónomo, independiente y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección de datos personales en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones que de ella emanen".

La primera Ley estadual (sic) de Transparencia entró en vigor el dieciséis de agosto de 2004. A partir de la reforma al artículo 6° de la Carta Magna, realizada en 2007, la Ley local tuvo una reforma en 2008.

Legislación de 2011 en Puebla

Durante el año 2011, en el contexto de la alternancia partidista en el gobierno del Estado, diversas organizaciones de la sociedad civil levantaron la voz y exigieron a los actores políticos una Ley de Transparencia que estuviese a la vanguardia y a la altura de los estándares nacionales e internacionales.

El Poder Legislativo y el Gobierno del Estado, sensibles ante las peticiones de estas organizaciones, presentaron una iniciativa común y, el treinta y uno de diciembre de 2011, la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla fue publicada.

Con esta nueva Ley, se lograron avances significativos para la implementación de la política de la transparencia en los órganos de gobierno del Estado.

Por su parte, el organismo garante de la transparencia -la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado- comenzó a ser la instancia que revisa a todos los sujetos obligados de la Ley.

Los partidos políticos fueron regulados directamente por primera vez en el Estado en materia de transparencia. Además, se obligó a que, adicionalmente a la información pública de oficio que todos los sujetos obligados deben difundir en sus sitios web, se publicara información específica y diferenciada para cada sujeto obligado.

Prueba de estos avances es que desde el año 2012 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., ubicó a este ordenamiento, entre las cinco mejores a nivel nacional, al escalar 23 posiciones en el Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM). Inclusive, cuando posteriormente a la publicación de la Ley algunas entidades realizaron modificaciones a sus respectivas leyes, en los resultados de 2014 y 2015 de este índice, el Estado de Puebla sigue ocupando la cuarta posición a nivel nacional.

Reforma constitucional de 2014 y Ley General

El siete de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

Dentro de las adiciones, está la de la fracción VIII del artículo 116, que es de este tenor:

"Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho."

A partir de una Ley General emitida por el Congreso de la Unión, que estableciera las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio del derecho a la información, así como de los principios y bases previstos en el artículo 6° de la Constitución Federal, los organismos autónomos locales serían establecidos.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y entró en vigor al día siguiente.

El artículo Quinto transitorio del Decreto de la Ley, dispuso que el "... Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley."

Nueva Ley estatal armonizada

La presente Ley plasma los esfuerzos necesarios para generar una Ley estatal armonizada con la Ley General, que además mantuviera al Estado de Puebla a la vanguardia nacional en la defensa del muy importante derecho a la información.

Por segunda ocasión se unen esfuerzos entre el ejecutivo y el legislativo, con la participación de la Legisladora Patricia Leal Islas por parte del Congreso del Estado y de la Secretaría de la Contraloría por parte del Gobierno estatal, mismo equipo que en 2011 impulsara la Ley que actualmente nos rige y que se encuentra en cuarto lugar a nivel nacional.

Esta Ley recoge las conclusiones y las aportaciones de las mesas de trabajo de la Gira por la Transparencia, de febrero de este año, que se organizó por la coordinación entre el Senado de la República, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Honorable Congreso del Estado de Puebla y la Comisión para el Acceso a la Información Pública del Estado, con la participación además del Gobierno del Estado por conducto del Secretario General de Gobierno Diódoro Humberto Carrasco Altamirano, Organizaciones de la Sociedad Civil y Académicos.

Además, este ordenamiento toma en cuenta las recomendaciones realizadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a través del "Diagnóstico para la Armonización de las Legislaciones Locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información"; las observaciones presentadas ante el Congreso del Estado el diecinueve de noviembre de 2015 por parte del Nodo de Transparencia -grupo conformado por ciudadanos, en su mayoría pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil-, y aquéllas realizadas por el Colectivo por la Transparencia a través del movimiento #ArmonizaTuLey, impulsado principalmente en redes sociales.

Con el objeto de escuchar a todas las voces y enriquecer aún más la Ley, los días veinticinco y veintiséis de abril se llevaron a cabo reuniones de trabajo con expertos en la materia, organizaciones de la sociedad civil y académicos, como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, Capítulo Puebla, Integradora de Participación Ciudadana A.C., Puebla Vigila, la Universidad Iberoamericana Puebla, el Tecnológico de Monterrey y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Temas de importancia

Entre los temas de mayor relevancia de este ordenamiento, se establecen los siguientes:

- Incorpora nuevos sujetos obligados: fideicomisos y fondos públicos, y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

- Incorpora el Gobierno Abierto como práctica importante, haciendo énfasis en la generación y publicación de la información en datos abiertos.

- Modifica los plazos de los procedimientos de atención a solicitudes de información con el objetivo de garantizar la calidad de las respuestas otorgadas por los sujetos obligados.

- Contempla que el organismo garante estatal se denominará "Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla".

- Impone a ese Instituto la obligación de realizar la prueba de interés público y a los sujetos obligados, la de realizar la prueba de daño.

- Cada sujeto obligado debe contar con un Comité de Transparencia que impulsará mejores prácticas en la materia y que supervisará la reserva de la información y el procedimiento de derecho de acceso a la información.

- Elimina la figura de acuerdo de reserva y se establece que los documentos reservados deberán especificarse en un índice público de expedientes clasificados, semestralmente y en formatos abiertos. Además, establece que la persona facultada para clasificar la información será el titular de cada área administrativa.

- Duplica las obligaciones de transparencia contempladas en la normatividad vigente.

- Establece que cualquier persona podrá denunciar ante los órganos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia. En caso de incumplimiento a la resolución se impondrán medidas de apremio o determinaciones procedentes.

- Elimina la ratificación del recurso de revisión.

- En caso de inexistencia de la información, el Comité de Transparencia deberá confirmar la inexistencia o, en su caso, ordenar que se genere o reponga la información y notificar al órgano interno de control, que deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.

Faculta al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla para:

- Imponer medidas de apremio y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones.

- Contar con un Consejo Consultivo integrado por consejeros honoríficos.

- Generar políticas de transparencia proactiva.

- Suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

- Interponer acciones de inconstitucionalidad por leyes locales.

Palabras finales

En lo que concierne al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que suscribe también esta Ley, conviene decir que le parece importante reiterar el compromiso de la administración pública estatal de acatar a cabalidad las nuevas exigencias que este instrumento normativo presente, prestando especial atención a los lineamientos que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; que es, sin duda, un órgano necesario para que esta homologación logre que todas las entidades, y la federación misma, lleguen a los niveles más altos de transparencia y acceso a la información pública, buscando con ello construir una relación de confianza entre sociedad y gobierno, fortaleciendo nuestros procesos y con la firme convicción de que se trabaja para lograr que Puebla siga transformándose en un mejor Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción 1, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII, 95 y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general y obligatoria en el Estado de Puebla y sus municipios.

El presente ordenamiento contempla los principios establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. Los sujetos obligados de esta Ley son:

I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;

II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;

III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;

IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;

V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;

VI. Los Órganos constitucional o legalmente autónomos;

VII. Los Partidos Políticos;

VIII. Fideicomisos y fondos públicos, y

IX. Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Los sujetos obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Toda la información generada, adquirida, obtenida, transformada o en posesión de los sujetos obligados se considera información pública, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.

Esta información será pública, completa, congruente, integral, oportuna, accesible, confiable, verificable, actualizada, comprensible y veraz, sujeta a un claro régimen de excepciones que estarán establecidas en la presente Ley y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Para lo anterior se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley y dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y formatos de publicaciones que emita el Sistema Nacional.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. Toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno. Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos, sea cual fuere su forma y soporte material, producidos o recibidos por una persona física o jurídica o por un organismo público o privado en el ejercicio de sus funciones o actividades;

III. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

IV. Auditorías Concluidas: Aquellas que han quedado firmes y no pueden ser impugnadas por ninguna vía;

V. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia;

VI. Comité de Transparencia: Órgano colegiado al que hace referencia el Capítulo II del Título Segundo de la presente Ley;

VII. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General;

VIII. Consulta Directa: Derecho que tiene toda persona de revisar la información pública en el lugar en que se encuentre, previa solicitud de acceso, también llamada consulta in situ;

IX. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No Discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por Máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i) En Formatos Abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y

j) De Libre Uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

X. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica, o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable;

XI. Derecho de Acceso a la Información Pública: Derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;

XII. Documento: Todo registro de información en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Es el caso de reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, ya sea que se encuentre soportado en un medio escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro;

XIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XIV. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XV. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XVI. Indicadores de Gestión: Información cuantitativa o cualitativa, expresada en cocientes o relaciones, que permite medir el cumplimiento de las funciones sustantivas de los sujetos obligados;

XVII. Información Confidencial: Aquélla que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los sujetos obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor, propiedad intelectual; la relativa al patrimonio de una persona física o jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier sujeto obligado, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemplen en la presente Ley y la Ley General;

XVIII. Información de Interés Público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XIX. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que consta en registros públicos;

XX. Información Reservada: Información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley, así como la que tenga ese carácter en otros ordenamientos legales;

XXI. Instituto de Transparencia: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla;

XXII. Instituto Nacional de Transparencia: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXIII. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

XXIV. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXV. Obligaciones de Transparencia: La información que los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, a través de sus sitios web y de la Plataforma Nacional, sin que para ello medie una solicitud de acceso;

XXVI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

XXVII. Recurrente: Solicitante que interpone recurso de revisión;

XXVIII. Recurso de Revisión: Medio de impugnación interpuesto por ausencia o inconformidad con la respuesta del sujeto obligado a una solicitud de acceso;

XXIX. Sanción: Medida coercitiva establecida por el incumplimiento de la presente Ley;

XXX. Servidores Públicos: Los mencionados en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales aplicables;

XXXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

XXXII. Sitio Web: Grupo de páginas electrónicas alojadas en un servidor de Internet, las cuales están relacionadas entre sí en un mismo dominio de Internet;

XXXIII. Solicitante: Toda persona que requiere a los sujetos obligados información;

XXXIV. Solicitud de Acceso: Solicitud de acceso a la información pública;

XXXV. Suplencia de la Deficiencia de la Queja: Intervención del Instituto de Transparencia con el fin de subsanar en la resolución respectiva, los errores del recurrente respecto de los motivos de su inconformidad al interponer el recurso de revisión;

XXXVI. Tercero Interesado: Se refiere a la persona que tiene un interés directo en impedir la divulgación de información que ha proporcionado a una autoridad pública, ya sea porque dicha divulgación afecta su privacidad o sus intereses comerciales;

XXXVII. Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, de acuerdo con los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXVIII. Unidad de Transparencia: La Unidad a la que se refiere el Capítulo I del Título Segundo de la presente Ley, y

XXXIX. Versión Pública: Documento o expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas como información reservada o confidencial.



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