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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 9 de mayo de 2016.

Poder Legislativo del Estado

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 0217

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El 4 de mayo de 2015 se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual, dentro de su Artículo Quinto Transitorio señala el plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor, para que las legislaturas de los estados armonicen las leyes relativas conforme a lo establecido en la misma.

Actualmente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se ha constituido como una herramienta efectiva, por la cual se da un fuerte impulso al derecho de acceso a la información en la Entidad, coadyuvando con ello en la construcción de una sociedad cada vez más inmersa y participativa en el escrutinio de los asuntos del Estado; incidiendo directamente en la rendición de cuentas, así como en la disminución del impacto negativo que tienen la falta de transparencia, y la corrupción.

En este sentido, con esta nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que se expide, no se pretende desconocer los avances obtenidos con la ley actual, sino que éstos se constituyan en el punto de partida para extender y fortalecer los beneficios de la transparencia y el acceso a la información en el Estado.

Con esta nueva Ley, se establecen y adecuan los criterios señalados en la Ley General, incorporando los aspectos mínimos para la protección del derecho al acceso a la información, así como de las obligaciones que señala en materia de transparencia, con el objetivo de homologar con la Federación y los estados, las reglas, principios, bases, procedimientos y mecanismos en el ejercicio del derecho humano que se norma y, con ello, lograr que sea igual para todos, esto sin dejar de lado que sujetándose a las reglas mínimas que establece el ordenamiento general de transparencia, la nueva norma no se aparta de atender los aspectos propios de la realidad social del Estado, adecuándola, pero nunca reduciendo sus postulados.

Se desarrollan las disposiciones que homologan el ejercicio del derecho de acceso a la información, así como la uniformidad respecto de los deberes de transparencia que tienen los sujetos obligados de los distintos órdenes de gobierno.

Con esta ley se contemplan puntualmente los principios con los cuales la Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública deberá regir su funcionamiento; además de establecer los que en el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y la CEGAIP deberán atender.

Se señalan y adicionan sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, adicionando además de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; los fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.

Con la expedición de la Ley Local de Transparencia se busca fortalecer la rendición de cuentas y tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la Ley General por lo que este ordenamiento regula la competencia, organización y funciones de la CEGAIP en relación al Sistema Nacional armonizando las bases de coordinación con el mismo.

En relación a la reforma constitucional en materia de transparencia de febrero del 2014, se define a la CEGAIP como el organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado; responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución, la ley general emitida por el Congreso de la Unión y la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para fijar las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho y determinar lo relativo a su estructura y funciones; así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de la misma, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II del Título II de la Ley General.

Se amplían las funciones y mecanismos de los comités y unidades de transparencia de los sujetos obligados como responsables en materia de transparencia; además de adicionar con el mismo carácter dentro de esta Ley, al Consejo Consultivo de la CEGAIP, integrado por consejeros honoríficos, con facultades para opinar sobre el programa anual de trabajo del órgano garante estatal y su cumplimiento; opinar sobre su proyecto de presupuesto; conocer el informe de la CEGAIP sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y formular las observaciones correspondientes; emitir opiniones no vinculantes, a petición de la CEGAIP o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales; dar opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas de la CEGAIP; opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva; así como analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad.

La CEGAIP se adaptará y coordinará en lo relativo a la Plataforma Nacional de Transparencia a efecto de cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley y demás normatividad aplicable para los sujetos obligados y organismos garantes, de conformidad con el marco normativo que establezca el Sistema Nacional, y estará a lo que dispone la Ley General de Transparencia.

Se contempla un título relativo al fomento de la cultura de transparencia y apertura gubernamental, donde se establece que los sujetos obligados deberán cooperar con los organismos garantes competentes para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todos sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información, a través de los medios que se consideren más adecuados, para lo cual, con el objeto de crear una cultura de la transparencia y acceso a la información entre los habitantes del Estado, la CEGAIP deberá promover, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, actividades, mesas de trabajo, exposiciones y concursos relativos a la transparencia y acceso a la información; además de que este organismo garante deberá colaborar con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil, en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Se establecen las obligaciones mínimas de transparencia comunes y específicas a los sujetos obligados, las cuales en relación a la ley que se abroga, se amplían de manera cuantitativa y cualitativa, lo cual presupone el deber de los órganos e instancias del Estado de informar, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente, sobre sus actividades, funciones, ejercicio del gasto público y resultados, a fin de permitir mostrar a la ciudadanía la información que deriva del quehacer público de forma proactiva.

Se fijan en esta nueva Ley las disposiciones generales de la clasificación y desclasificación de la información pública, señalando con puntualidad los casos en que podrá clasificarse y desclasificarse la información como reservada o confidencial; se constituyen además los procedimientos de acceso a la información pública, en armonía a los parámetros mínimos que establece la Ley General.

Por último, se fundan los procedimientos de impugnación en la materia, a través del recurso de revisión, además de las medidas de apremio y sanciones que la CEGAIP, en el ámbito de su competencia, podrá imponer para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Estos mecanismos de defensa en favor de los usuarios del derecho al acceso a la información, constituyen una nueva relación entre los órganos garantes de la Federación y la CEGAIP, abriendo una nueva dinámica de competencias, el Instituto como órgano revisor, como instancia de alzada administrativa respecto a las impugnaciones en favor de los solicitantes de información.

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


Capítulo I

Objeto de la Ley




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de San Luis Potosí. Este Ordenamiento es reglamentario de la fracción III del artículo 17 de la Constitución Política del Estado, y acorde a lo previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Legislativo; Ejecutivo; y Judicial; organismos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta Ley.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer la competencia que tiene el Estado de San Luis Potosí en materia de transparencia y acceso a la información y las bases para la coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

II. Crear las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

III. Instituir procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

IV. Organizar las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

V. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región del Estado;

VI. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia;

VII. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado Potosino, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;

VIII. Generar los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, y

IX. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

II. Áreas: las instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

III. CEGAIP: la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

IV. Comisionado Numerario: la persona integrante del Pleno de la Comisión;

V. Comisionado Supernumerario: las personas elegidas por el Congreso del Estado que suplirán en el orden de su nombramiento las ausencias y excusas de los comisionados numerarios;

VI. Comité de Transparencia: la instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VII. Consejo: el Consejo Consultivo de la CEGAIP;

VIII. Consejero: La persona integrante del Consejo de la CEGAIP;

IX. Cultura de Transparencia: al conjunto de acciones de los sujetos obligados y de la sociedad, encaminadas a enriquecer el conocimiento, la experiencia, la práctica y los hábitos de las personas en el servicio público y de las personas en general, para que mediante la gestión de aquéllos y el ejercicio de los derechos de éstas, compartan la convicción de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental; el derecho de acceso a la información pública; y el derecho a la protección de datos personales;

X. Datos abiertos: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito.

b) Integrales: contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios.

c) Gratuitos: se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna.

d) No discriminatorios: están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.

e) Oportunos: son actualizados periódicamente, conforme se generen.

f) Permanentes: se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.

g) Primarios: provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.

h) Legibles por máquinas: deben estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.

i) En formatos abiertos: estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.

j) De libre uso: citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

XI. Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad.

Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

XII. Derecho de Acceso a la información pública: derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, en los términos de esta Ley;

XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y de las personas en el servicio público en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital;

XIV. Expediente: unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XV. Formatos abiertos: conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XVI. Formatos accesibles: cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a las personas solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XVII. Información confidencial: la información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; la que se refiere a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter; y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales;

XVIII. Información de interés público: aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XIX. Información pública: la que es creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, exceptuando la clasificada como reservada o confidencial;

XX. Obligaciones de Transparencia: la información que los sujetos obligados deben difundir de manera obligatoria, permanente y actualizada, sin que medie para ello, solicitud de acceso;

XXI. Información reservada: aquélla clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público;

XXII. Instituto: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXIII. Ley: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí;

XXIV. Ley General: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXV. Plataforma Nacional: la Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXVI. Pleno: el máximo órgano de gobierno de la CEGAIP en razón de la actuación colegiada de sus comisionados;

XXVII. Presidente: el Comisionado que presida la CEGAIP y con las facultades que refiere esta Ley, y las que por acuerdo determine el Pleno;

XXVIII. Protección de datos personales: la tutela de datos personales en ejercicio del derecho a la privacidad;

XXIX. Prueba de daño: la argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

XXX. Resolución: la decisión fundada y motivada dictada por el Pleno, que decide cualesquiera de los procedimientos administrativos de la competencia de la CEGAIP;

XXXI. Servidores públicos: los mencionados en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí;

XXXII. SEDA: el Sistema Estatal de Documentación y Archivos dependiente de la CEGAIP;

XXXIII. Sistema Nacional: el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXXIV. Solicitante: la persona física o moral que solicite, requiera o peticione a los sujetos obligados, información pública;

(REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
XXXV. Sujetos Obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; candidatas y candidatos independientes; fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal;

XXXVI. Unidad de Transparencia: las unidades administrativas de cada uno de los sujetos obligados, responsables de atender las solicitudes de acceso a la información pública, y

XXXVII. Versión pública: el documento o expediente en el que se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.

Cuando en la presente Ley por cuestiones gramaticales se utilice el genérico masculino, se entenderá que se refiere tanto a hombres como a mujeres, salvo disposición legal en contrario.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la esta Ley; y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente en los términos que fija la ley.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°. No podrá clasificarse como reservada aquélla información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019)
ARTÍCULO 6°. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes, Ejecutivo; Legislativo; y Judicial; municipios; organismos autónomos; partidos políticos; candidatas y candidatos independientes; fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.



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