Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
22
23
24
Siguiente
Página 1 de 24 [236 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021 (ABROGADA).

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el viernes 11 de marzo de 2016.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE, CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚM. 1690 Y DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 53 FRACCIÓN VI, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE ESTABLECEN LAS FACULTADES DE VETO AL PODER EJECUTIVO Y DE PROMULGAR Y PUBLICAR LA PARTE NO VETADA, HASTA EN TANTO EL CONGRESO DEL ESTADO RESUELVA LAS OBSERVACIONES PENDIENTES, POR LO QUE OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN, PUBLICAR LAS PARTES NO VETADAS, DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue:


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE OAXACA




TÍTULO PRIMERO


(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
CAPÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES Y OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal.

Todos los plazos establecidos en días en la presente Ley, se entenderá que se refieren a días hábiles, exceptuándose de este precepto los que específicamente se establezcan en días naturales.




ARTÍCULO 2


(REPUBLICADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Artículo 2. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; así como la obligación de los sujetos obligados de divulgar de manera proactiva, la información pública, las obligaciones de transparencia y en general toda aquella información que se considere de interés público.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de cualquier sujeto obligado o autoridad, es pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General, Ley Federal y la presente ley, excepto aquella que sea considerada como reservada y confidencial.




ARTÍCULO 3


(REPUBLICADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Artículo 3. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan el Instituto, los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.




ARTÍCULO 4


(REPUBLICADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Artículo 4. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones del Instituto, de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

Conforme al principio de máxima publicidad y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, el sujeto obligado deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la misma, o bien, siempre que sea posible, elaborará versiones públicas de los documentos que contengan información clasificada como reservada o que sea confidencial.

En caso de duda razonable entre la publicidad y confidencialidad de los datos personales, el sujeto obligado deberá resolver al bien jurídico de mayor valor, atendiendo a razones de interés público establecidas en la presente Ley.




ARTÍCULO 5


(REPUBLICADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Artículo 5. Para cumplir con su objeto, esta ley:

I. Contribuirá a la consolidación de la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

II. Establecerá los mecanismos necesarios para que toda persona tenga acceso a la información pública;

III. Promoverá que todo sujeto obligado transparente la gestión pública, mediante la difusión de la información que generen;

IV. Promoverá la cultura de transparencia y rendición de cuentas en la sociedad y en el ámbito de la función pública;

V. Garantizará la debida gestión, administración, conservación y preservación de los archivos y la documentación en poder de los sujetos obligados, y

VI. Garantizará la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; y deberá de interpretarse conforme al principio pro persona y las bases y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por nuestro país, la Ley General, Ley Federal y los lineamientos que de esta se derive, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, esta Ley, las demás leyes de la materia y lineamientos que de estas se deriven.




CAPÍTULO II


(REPUBLICADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
CAPÍTULO II

CATÁLOGO DE DEFINICIONES




ARTÍCULO 6


(REPUBLICADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2016)
Artículo 6. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acceso a la Información: El derecho humano que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;

II. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de los derechos humanos;

III. Clasificación de la información: Acto por el cual se determina que la información que posee el sujeto obligado es pública, reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido en los ordenamientos legales de la materia;

IV. Consejo Consultivo Ciudadano: Órgano colegiado de carácter honorífico de consulta y opinión del Instituto;

V. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el Título Cuarto de la presente Ley;

VI. Dato abierto: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Los datos que están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

VII. Datos Personales: Toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales y las preferencias sexuales;

VIII. Documento: Información que ha quedado registrada de alguna forma con independencia de su soporte o características;

IX. Documento Electrónico: Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento.

X. Documento de archivo: Información contenida en cualquier soporte y tipo documental, producida, recibida y conservada por cualquier organización o persona en ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de su actividad;

XI. Estado: Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

XII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XIII. Expediente electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen;

XIV. Gobierno abierto: Política pública que agrupa los conceptos de transparencia, participación y colaboración de los ciudadanos en las políticas públicas gubernamentales;

XV. Indicadores de Gestión: La información numérica o gráfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento del grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo plazo;

XVI. Indicador de Resultados: La información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión;

XVII. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, o bien aquella que por una obligación legal deban generar;

XVIII. Información Confidencial: La información en posesión de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los datos personales, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la presente Ley y la ley de la materia;

XIX. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XX. Información pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen por cualquier título, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial y reservada;

XXI. Información Reservada: La información pública que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el Título Tercero, Capítulo I de la presente Ley;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)
XXII. Información socialmente útil o focalizada: la información que sirve para que los particulares tomen decisiones mejor informadas respecto a bienes y servicios públicos o privados, privilegiando el uso de datos estadísticos y/o comparativos; o bien, a la información que contribuye a que los sujetos obligados rindan cuentas entorno a uno o más temas específicos.

XXIII. Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP);

XXIV. Instituto Nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXV. Instituciones de Beneficencia: Toda institución, asociación, fundación o ente económico que realice actos de beneficencia, en términos de la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2016)
XXVI. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

XXVII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXVIII. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXIX. Medio Electrónico: Sistema electrónico de comunicación abierta, que permite almacenar, difundir o transmitir documentos, datos o información;

XXX. Obligaciones comunes y específicas de transparencia: La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio;

XXXI. Organizaciones de la Sociedad Civil: Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas;

XXXII. Persona que realiza actos de autoridad: Es toda aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas;

XXXIII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia, referida en el artículo 49, de la Ley General;

XXXIV. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los sujetos obligados, de conformidad con la ley de la materia;

XXXV. Prueba de daño: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

(REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2019)
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

XXXVII. Servidor público: Los señalados en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

XXXVIII. Sistema de Datos Personales: El conjunto organizado de datos personales, que están en posesión de los sujetos obligados, contenidos en archivos, registros, ficheros, bases o bancos de datos, cualquiera que fuere la modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso;

XXXIX. Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información: Aquél que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con el artículo 50 fracción I de la Ley General;

XL. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XLI. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos Estatal y municipal, y

XLII. Unidades de transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 63 de esta Ley.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
22
23
24
Siguiente
Página 1 de 24 [236 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...