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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL 46/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 24 DE AGOSTO DE 2018.

Acuerdo publicado en la Quinta Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 27 de noviembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

[N. DE E. PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ARTÍCULO ÚNICO DEL "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO EN TODO SU CUERPO NORMATIVO" PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5 DE FEBRERO DE 2016.]

ACUERDO GENERAL 46/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;

QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca;

SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis;

OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;

NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;

DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y

DÉCIMO PRIMERO. El veinticinco de septiembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del treinta de noviembre de dos mil quince, en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala.

Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

(REFORMADA POR EL PUNTO VIGÉSIMO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, D.O.F. 24 DE AGOSTO DE 2018)
I. Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;

II. Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec;

III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;

V. Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;

VI. Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

VII. Pleno: Pleno del Consejo; y

VIII. Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del treinta de noviembre de dos mil quince.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], POR EL PUNTO SÉPTIMO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, D.O.F. 23 DE FEBRERO DE 2018)
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

(REFORMADO POR EL PUNTO VIGÉSIMO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, D.O.F. 24 DE AGOSTO DE 2018)
Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO POR EL PUNTO VIGÉSIMO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL SIMILAR QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL Y REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, D.O.F. 24 DE AGOSTO DE 2018)
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales de los Centros conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 14 y 15 del Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores del Centro comprenderá el estado de Oaxaca, con la totalidad de sus municipios.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El domicilio del Centro será el ubicado en Privada de Aldama número 106 en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, código postal 71256.

Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia del Centro deberá dirigirse al domicilio indicado.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. El Centro contará con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:

I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito que deba cubrirla; y

II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación e intermedia o de preparación del juicio.

Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.

En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.




ARTÍCULO 9


Artículo 9. A partir de las cero horas del treinta de noviembre de dos mil quince, la Oficialía de Partes del Centro, funcionará las veinticuatro horas, todos los días del año, para la recepción, registro, turno y envío de los asuntos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de lunes a viernes durante el horario de las dieciocho a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día siguiente, así como los días inhábiles, la Oficialía de Partes sólo recibirá las promociones de término que se presenten.



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