Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
16
17
18
Siguiente
Página 1 de 18 [178 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 6 DE MARZO DE 2017.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 30 de septiembre de 1994.


REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones reglamentarias confieran al Banco, así como el de las que su propia Ley otorga a la Junta de Gobierno, al Gobernador, o a la Comisión de Responsabilidades, se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento.

(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2001)
El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06059, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y eventos.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convocatorias correspondientes;

II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta;

III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta;

IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Junta, y

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de la Junta;

(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información de la Junta con la que cuente para el desahogo de solicitudes de información, y

(REFORMADA, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten en los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado.

(REFORMADO, D.O.F. 16 DE MARZO DE 2001)
El Secretario será asistido en sus funciones por un Secretario Adjunto quien participará en la redacción de los acuerdos en materia económica y financiera, así como un Secretario Suplente. Este último auxiliará al Secretario en sus funciones y cubrirá sus ausencias.

(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE JULIO DE 2001)
La Junta de Gobierno y sus miembros, contarán con los asesores que la propia Junta determine y el Banco los contratará en los términos que ésta establezca. Dichos asesores no quedarán comprendidos en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ni tendrán facultades de representación, en términos de los artículos 8o. y 9o., de este Reglamento.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2001)
ARTICULO 3o.- Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno se conservarán en volúmenes anuales y serán firmadas por quien haya presidido la Junta y por el Secretario, así como por los miembros de la Junta de Gobierno asistentes que quieran hacerlo, debiéndose conservar en un apéndice un ejemplar de los documentos que hubieran sido relacionados en la sesión de que se trate.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
ARTICULO 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero

Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos

Dirección General de Emisión

Dirección General de Estabilidad Financiera

Dirección General de Investigación Económica

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Dirección General de Relaciones Institucionales

Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos

Dirección General de Tecnologías de la Información

Dirección General Jurídica

Dirección de Administración de Emisión

Dirección de Administración de Riesgos

Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero

Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros

Dirección de Análisis Macroeconómico

Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información

Dirección de Apoyo a las Operaciones

Dirección de Asuntos Internacionales

Dirección de Comunicación

Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto

Dirección de Control Interno

Dirección de Coordinación de la Información

Dirección de Disposiciones de Banca Central

Dirección de Estabilidad Financiera

Dirección de Estudios Económicos

Dirección de Evaluación de Servicios Financieros

Dirección de Fábrica de Billetes

Dirección de Información del Sistema Financiero

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento

Dirección de Medición Económica

Dirección de Operaciones Internacionales

Dirección de Operaciones Nacionales

Dirección de Programación y Distribución de Efectivos

Dirección de Recursos Humanos

Dirección de Recursos Materiales

Dirección de Regulación y Supervisión

Dirección de Seguridad

Dirección de Sistemas de Pagos

Dirección de Sistemas

Dirección de Vinculación Institucional

Dirección Jurídica

Unidad de Transparencia

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2016)
Además de lo anterior, para el cumplimiento de los fines del fideicomiso público del Estado que establece el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el Banco contará con una Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán del Gobernador, así como de una Subcoordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, una Subcoordinación Jurídica del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y una Contraloría Interna del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, que dependerán de las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento Interior. Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las unidades administrativas mencionadas en este párrafo podrán ser ejercidas por ellos en forma individual.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
Las Direcciones Generales tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. El Banco contará con una Secretaría de la Junta y una Dirección de Auditoría que dependerán de la propia Junta.

(REFORMADO, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
Los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y el titular de la Unidad de Transparencia, se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, las Direcciones y la Unidad de Transparencia, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2009)
La Junta de Gobierno o el Gobernador, en el ámbito de su competencia, podrán constituir comités con carácter consultivo o resolutivo. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités señalarán su integración, así como sus reglas de operación y funcionamiento. Lo previsto en este párrafo y los siguientes de este artículo, no será aplicable a los comités u órganos colegiados que se encuentren previstos en otros ordenamientos o disposiciones.

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2001)
Las resoluciones que tomen los comités serán observadas por las unidades administrativas del Banco; en caso de que éstas no las cumplan, serán turnadas a la Junta de Gobierno o al Gobernador para que, en el ámbito de su competencia, decidan sobre su aplicación obligatoria.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
La creación y extinción de los comités deberá hacerse del conocimiento de la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos. Los grupos de trabajo no requerirán de acuerdo para su constitución y funcionamiento.

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2001)
En el caso de que el Gobernador acuerde la creación de un comité, podrá invitar a sus sesiones a un miembro de la Junta de Gobierno, quien participará únicamente con voz.

(REFORMADO, D.O.F. 1 DE OCTUBRE DE 2015)
El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Coordinación de la Información y el Director Jurídico. Serán suplentes de los integrantes mencionados, los funcionarios que designen los titulares de las unidades administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE MAYO DE 2016)
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE MARZO DE 2017)
Adicionalmente, el Banco contará con un Comité de Auditoría con las atribuciones que señala el artículo 29 Bis 2 del presente Reglamento, que estará integrado por un miembro de la Junta de Gobierno que esta designe, cargo que no podrán ocupar el Gobernador, ni el Subgobernador que presida la Comisión de Responsabilidades, así como por dos miembros que no deberán ser integrantes de la Junta de Gobierno, ni empleados de la Institución, igualmente designados por la propia Junta. Los integrantes del Comité no tendrán suplentes.

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE MARZO DE 2017)
El presidente del Comité de Auditoría será el Subgobernador que lo integre.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE MARZO DE 2017)
La designación de cada uno de los miembros no institucionales que integren el Comité de Auditoría deberá recaer en un profesional que reúna los requisitos siguientes:

(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2009)
I. Gozar de reconocida competencia en materia económica, financiera, contable o jurídica, que cuente con amplia experiencia como miembro de consejos de administración, de comités de auditoría, o que haya desempeñado funciones de auditoría o contraloría, en instituciones financieras de reconocido prestigio;

(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2009)
II. Ser de reconocida probidad y contar con excelente reputación y honorabilidad, y

(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2009)
III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2013)
El Comité de Auditoría deberá reunirse cuando menos tres veces al año. El Director de Auditoría, el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, y el auditor externo, podrán asistir a las sesiones y contarán con voz, pero sin voto.

(REFORMADO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2010)
Con el propósito de dar seguimiento al desempeño de las funciones de auditoría interna y externa del Banco, el Presidente del Comité, podrá reunirse en sesiones privadas con el Director de Auditoría y el auditor externo.

(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2009)
El Comité de Auditoría podrá solicitar la contratación de expertos independientes que cuenten con prestigio profesional en auditoría, economía, finanzas, contabilidad, control interno o cualquier otra materia que estime conveniente el propio Comité.

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE MARZO DE 2017)
Los honorarios de los miembros no institucionales del Comité y de los expertos que en su caso se contraten, serán determinados por la propia Junta de Gobierno y sus servicios serán contratados por el Banco en los términos que esta establezca. Las personas referidas deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones. Dicha obligación de confidencialidad deberá quedar establecida en los contratos que al efecto se celebren.

(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
Las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo tendrán adscritas las unidades administrativas que señala el presente Reglamento y se auxiliarán, en el cumplimiento de sus funciones de los Subcoordinadores, Titulares de Unidad y los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente, conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.




ARTÍCULO 4 BIS


(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE AGOSTO DE 2011)
ARTICULO 4o. BIS.- Para los efectos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, la función de Cajero Principal deberá ser desempeñada por quien designe la Junta de Gobierno.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- El Gobernador designará de entre los miembros de la Junta o de los funcionarios del Banco, a las personas que fungirán como representantes del Banco ante dependencias federales, organismos, órganos colegiados y demás entidades en las que éste participe.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2002)
ARTICULO 6o.- Para los efectos previstos en las fracciones I y IV del artículo 47 de la Ley, el Gobernador contará con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como todas aquellas que requieran cláusula especial, en los términos previstos por los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal, y los correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y los de los Estados que integran la Federación, excepto las de absolver posiciones por sí mismo. Además, tendrá las facultades necesarias para suscribir y endosar títulos de crédito y en general celebrar operaciones de crédito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o., segundo párrafo, de este Reglamento, tratándose de la facultad para absolver posiciones, corresponderá a la Dirección Jurídica su ejercicio, en los términos de los artículos 8o. y 28 del presente Reglamento.

El Gobernador podrá ejercer las facultades enunciadas en el párrafo anterior ante particulares y toda clase de autoridades, excepto tratándose de autoridades y tribunales, electorales y del trabajo.

Las excepciones previstas en los dos párrafos precedentes también serán aplicables al Gobernador, cuando éste actúe como delegado fiduciario del Banco.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7o.- En ejercicio de la atribución contenida en la fracción X del artículo 47 de la Ley, el Gobernador podrá otorgar y revocar poderes, comisiones o delegar parcialmente las facultades señaladas en el artículo anterior sin que éstas se entiendan sustituidas o modificadas. Para acreditar su personalidad, bastará exhibir copia certificada de su nombramiento, incluso cuando se trate de los instrumentos en que consten poderes, comisiones o designaciones de delegados fiduciarios generales o especiales.

En los poderes, comisiones y designaciones otorgados conforme al párrafo anterior, el Gobernador podrá autorizar a los apoderados y comisionistas, para que absuelvan posiciones, así como para que ejerzan sus facultades ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, inclusive de carácter penal, electoral o del trabajo.

El Gobernador podrá autorizar a los apoderados, comisionistas y delegados fiduciarios para que, conforme a las disposiciones aplicables, éstos otorguen o revoquen poderes generales o especiales.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
16
17
18
Siguiente
Página 1 de 18 [178 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...