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ACUERDO GENERAL 3/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE, SUR Y NORTE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 17 DE JUNIO DE 2016.

Acuerdo publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de febrero de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 3/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE, SUR Y NORTE.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;

CUARTO. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;

QUINTO. En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de tres Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte.

SEXTO. En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

SÉPTIMO. El artículo Segundo Transitorio, primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala que la entrada en vigor del mismo, a nivel federal será gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del dieciocho de junio de dos mil dieciséis;

OCTAVO. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;

NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, aprobó la propuesta del proyecto arquitectónico de edificación de los Centros de Justicia Penal Federal Provisionales, así como de la propuesta de la plantilla de personal de los mismos, en términos del modelo de 2 jueces de Distrito y 1 Sala de Audiencias;

DÉCIMO. En sesión de cuatro de marzo de dos mil quince el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el punto de acuerdo presentado por el grupo de trabajo para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, relativo a la habilitación provisional como tribunales de alzada del nuevo Sistema de Justicia Penal a los Tribunales Unitarios de Circuito; y

DÉCIMO PRIMERO. El veinticinco de septiembre de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión de la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en los estados de Aguascalientes, Colima, México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo y Tabasco, así como en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los tres Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones de los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;

Centros: Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte.

Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;

Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;

Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;

Pleno: Pleno del Consejo; y

Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los Centros iniciarán funciones a partir de las cero horas del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Los Centros se integrarán por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, y los demás juzgadores que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.

Los jueces de Distrito a que se refiere este artículo tendrán competencia para actuar indistintamente como; jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los jueces de Distrito fungirá como Administrador.

El turno como Administrador corresponderá a un Juez de Distrito de cada uno de los tres Centros, quienes serán designados por el Consejo, cuya duración en el cargo será conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.

Los Centros contarán con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO POR EL TRANSITORIO DÉCIMO DEL ACUERDO GENERAL 39/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales del Centro conocerán y tendrán competencia en los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con excepción de las solicitudes referidas en los artículos 8 y 9, del Acuerdo General 39/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crean Juzgados de Distrito Especializados en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La jurisdicción territorial de los juzgadores de los Centros comprenderá la Ciudad de México.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El domicilio de cada uno de los Centros será el ubicado en:

RECLUSORIO NORTE: Jaime Nunó No. 175, colonia Chalma de Guadalupe (Cuautepec Barrio Bajo), delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, en la Ciudad de México;

RECLUSORIO SUR: avenida Antonio Martínez de Castro esquina calle Javier Piña Palacios, colonia San Mateo Xalpa, delegación Xochimilco, C.P. 16800, en la Ciudad de México; y

RECLUSORIO ORIENTE: avenida Reforma No. 80, colonia Lomas de San Lorenzo Tezonco, delegación Iztapalapa, C.P. 09780 en la Ciudad de México.

Durante los primeros cuarenta y cinco días naturales de su inicio de funciones, los Centros, laborarán mediante un sistema diario de turno por Reclusorio, en el orden expuesto en los tres párrafos que anteceden, para las horas hábiles e inhábiles, así como para los asuntos urgentes y no urgentes, con los lineamientos que desarrollarán las Direcciones Generales que enseguida se indicarán.

De forma inmediata posterior a esos cuarenta y cinco días naturales, se iniciará un sistema quincenal de turno por cada Reclusorio, para las horas hábiles e inhábiles, así como para los asuntos urgentes y no urgentes; en el mismo orden referido en el párrafo que antecede, y en este caso, también con los lineamientos que establecerán las Direcciones Generales ahí indicadas.

Toda la correspondencia relacionada con los asuntos de competencia de cada uno de los Centros deberá dirigirse a su domicilio.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. Cada uno de los tres Centros contarán con una Oficialía de Partes Común, que dará servicio a los juzgadores que lo integran, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El sistema de turno y distribución de asuntos será automatizado y aleatorio, con excepción de lo siguiente:

I. Los asuntos urgentes que se reciban durante las guardias, cuya atención corresponderá al juez de Distrito que deba cubrirla; y

II. Los asuntos relacionados durante las etapas procesales de investigación, e intermedia o de preparación del juicio.

Corresponde a las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información el diseño operativo del sistema automatizado de turno y distribución de asuntos; y la elaboración de sus lineamientos, los cuales serán sometidos directamente por éstas a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.

En el diseño del sistema se deberá tomar en consideración las guardias, las vacaciones, las licencias, los impedimentos y las sustituciones de juzgadores.

En aquellas situaciones en que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda utilizarse el sistema automatizado, el Oficial de Partes con la anuencia y supervisión del Administrador turnará los asuntos nuevos en el estricto orden secuencial en que se presenten; y los relacionados a que se refiere la fracción II de este artículo al juzgador correspondiente, sin embargo, deberá observarse que aquellos jueces de Distrito que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



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