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ENCABEZADO


LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 6 de enero de 2016.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 57

LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:


LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto:

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
I. Establecer la gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicación a través de la regulación de la planeación, organización, soporte y evaluación de los servicios gubernamentales.

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
II. Fomentar y consolidar el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación en el Estado y municipios.

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
III. Regular la gestión de servicios, trámites, procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
IV. Establecer las instancias e instrumentos por los cuales el Estado y los municipios regularán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.

V. Hacer eficiente la gestión pública a nivel estatal y municipal.

VI. Fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la gestión pública.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:

I. Las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

II. Los ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administración pública municipal, previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los bandos y reglamentos municipales respectivos.

III. (DEROGADA, G.G. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

IV. (DEROGADA, G.G. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

V. Los Notarios Públicos del Estado de México.

(REFORMADO, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Los sujetos de la Ley deberán realizar las acciones de fomento, planeación, regulación, control y vigilancia relativas al uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación, de manera coordinada y concurrente, en el respectivo ámbito de su competencia.

(REFORMADO, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los sujetos podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, de otros estados o municipios así como con los sectores social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicación.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Corresponde a la Secretaría de Finanzas vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, para lo cual deberá coordinarse con los sujetos de la presente Ley.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 4. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad para los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México u otro ordenamiento jurídico que exijan la firma autógrafa de manera expresa o cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de Tecnologías de la Información y Comunicación o que requieren la concurrencia personal de los servidores públicos y las personas físicas o del representante de las personas jurídicas colectivas.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Autenticación: al proceso por el cual se constata que un titular es quien dice ser y que tal situación es demostrable.

II. Autenticidad: a la certeza que un documento digital electrónico determinado fue emitido por el titular y que, por lo tanto el contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven, le son atribuibles a éste, en tanto se consideran expresión de su voluntad.

III. Autoridad Certificadora: a la dependencia facultada para la emisión, administración y registro de certificados digitales.

(ADICIONADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)
III Bis. Carnet Jurídico: Al establecido en la fracción IV Bis del artículo 4 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;

IV. CEMER: a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

V. Consejo: al Consejo Estatal de Gobierno Digital.

VI. Conservación: a la existencia permanente de la información contenida en un documento electrónico o en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México y/o intercambiada en el Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios lo que la hace susceptible de reproducción.

VII. CUTS: a la Clave Única de Trámites y Servicios, por la cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México.

VIII. Datos Abiertos: a los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por maquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia.

IX. Dirección: a la Dirección General del Sistema Estatal de Informática.

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
IX Bis. Dictamen Técnico: al documento emitido por la autoridad competente, que contiene las especificaciones y requerimientos técnicos, que deben observar los sujetos de la Ley, previo a la adquisición, arrendamiento y/o contratación de bienes o servicios en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.

X. Documento electrónico: al soporte escrito con caracteres alfanuméricos, archivo de imagen, video, audio o cualquier otro formato tecnológicamente disponible, que contenga información en lenguaje natural o convencional, intercambiado por medios electrónicos, con el que sea posible dar constancia de un hecho y que esté signado con la firma electrónica avanzada y/o en el que se encuentre plasmado el sello electrónico.

(REFORMADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)
XI. Expediente Digital: Al conjunto de documentos electrónicos utilizados para la gestión de procesos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales;

(REFORMADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)
XI Bis. Expediente para Trámites y Servicios: Al establecido en la fracción XV Bis del artículo 4 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;

XII. Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

(ADICIONADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XII Bis. Firma Electrónica Notarial: al certificado digital de Firma Electrónica emitido por la Unidad Certificadora de Gobierno en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables, el cual tiene igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar.

XIII. Gobierno Digital: a las políticas, acciones, planeación, organización, aplicación y evaluación de las tecnologías de la información para la gestión pública entre los sujetos de la presente Ley, con la finalidad de mejorar los trámites y servicios para facilitar el acceso de las personas a la información así como hacer más eficiente la gestión gubernamental para un mejor gobierno.

(REFORMADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)
XIV. Identidad Electrónica: Al conjunto de datos con los cuales los sujetos de la presente Ley, así como las personas físicas y jurídicas colectivas, se han inscrito e identificado con carácter legal en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México;

XV. Ley: a la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

XVI. Lineamientos técnicos: a los criterios emitidos por el Consejo orientados a proporcionar las reglas básicas que permitan, la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de los sujetos de la presente Ley, así como determinar los estándares abiertos que deban utilizarse.

XVII. Medios electrónicos: a la tecnología que permita transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, microondas o de cualquier otra naturaleza.

XVIII. Mensaje de datos: a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología.

XIX. No repudio: al servicio de seguridad por el que es posible probar la participación de las partes en el intercambio de un mensaje de datos o documento electrónico firmado y/o sellado electrónicamente.

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XX. Personas: las personas físicas o jurídicas colectivas que decidan utilizar los medios electrónicos ante los sujetos de la Ley.

(ADICIONADA, G.G. 10 DE MARZO DE 2022)
XX Bis. Persona Acreditada: A las personas físicas, jurídicas colectivas, notarios públicos o personas servidoras públicas inscritas en el Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México;

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XXI. Portales Informativos: al sitio web de los sujetos de la Ley que de forma sencilla e integrada, acceso única y exclusivamente a la información que se ofrece a las personas.

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XXII. Portales Transaccionales: al espacio de un sitio web de los sujetos de la Ley que da acceso al SEITS en donde se encuentran de forma sencilla e integrada, los trámites y servicios, mediante los cuales se pueden realizar transacciones entre las personas con los sujetos de la Ley responsables de la información y los servicios ofrecidos en los portales.

XXIII. RETyS: al Registro Estatal de Trámites y Servicios.

XXIV. RUPAEMEX: al Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado de México.

XXV. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

XXVI. SEITS: al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios del Estado de México.

XXVII. Sello Electrónico: al conjunto de datos electrónicos asociados a una CUTS, a través del cual se reconoce la identidad electrónica de los sujetos de la presente Ley y cuyo propósito es identificarlos unívocamente como autores legítimos de un mensaje de datos o documento electrónico, así como la fecha y hora de su emisión.

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XXVIII. Tecnologías de la información y comunicación: al conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de información vía electrónica, a través del uso de la informática, internet o las telecomunicaciones.

XXIX. Titular: a la persona que posee un dispositivo de creación de Sello Electrónico y que actúa por su propio derecho o en representación de una persona física o jurídica colectiva.

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XXX. Unidad Certificadora: a la unidad administrativa, adscrita a la Dirección, que tiene a su cargo la emisión del sello electrónico y firma electrónica, administra la parte tecnológica del procedimiento y emite los certificados del mismo.

XXXI. Unidad Registradora: a la Unidad Administrativa dependiente de la Dirección encargada de generar la CUTS para el acceso al SEITS.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INSTANCIAS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL




SECCIÓN PRIMERA


SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO ESTATAL DE GOBIERNO DIGITAL




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 6. Se crea el Consejo, como órgano colegiado y autoridad en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Estado de México, con el objetivo de proponer, promover, diseñar, facilitar y aprobar las políticas, programas, soluciones, instrumentos y medidas en materia de gobierno digital en la Entidad a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación.



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