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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE AGOSTO DE 2017.

Estatuto publicado en la Segunda Sección al Número 13 del Diario Oficial de la Federación, el martes 17 de enero de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

[…]

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; Primero y Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracción I y Sexto Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15, fracciones I y III, 20, fracción X y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Acuerdo ACT/EXT-PLENO/PA/12/05/14.02 por el que se aprueba la modificación a la estructura orgánica y ocupacional del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; Acuerdo ACT-PUB-24-06-2015.04 mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Acuerdo ACT-PUB/23/09/2015.06 mediante el cual se modifica el diverso Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.04, en el que se aprobaron las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se da cumplimiento al transitorio del Acuerdo ACT-PUB/15/09/2015.06, en lo relativo a la asignación de proyectos estratégicos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:


ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica, respecto a la denominación de las unidades administrativas señaladas en los considerandos 9, 10 y 11 del presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Administración, a efecto de que realice las acciones que resulten necesarias para reasignar y/o asignar las claves y afectaciones presupuestales a las unidades administrativas que en virtud del Estatuto Orgánico presenten alguna modificación en su denominación.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de internet del Instituto.

SEXTO. El presente Acuerdo y su anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el primero de noviembre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- Coordinador Ejecutivo, José de Jesús Ramírez Sánchez.- Rúbrica.- Coordinador de Protección de Datos Personales, Luis Gustavo Parra Noriega.- Rúbrica.- Coordinador del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.- Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.

Contenido

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Pleno

CAPÍTULO TERCERO

Del Comisionado Presidente

CAPÍTULO CUARTO

De los Comisionados

CAPÍTULO SEXTO (SIC)

De las Secretarías

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la Secretaría de Acceso a la Información

CAPÍTULO OCTAVO

De la Secretaría de Protección de Datos Personales

CAPÍTULO NOVENO

De la Secretaría Ejecutiva

CAPÍTULO DÉCIMO

De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

De la Secretaría Técnica del Pleno

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

De las Direcciones Generales

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

Del Órgano Interno de Control

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

De las licencias y ausencias

TRANSITORIOS


Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico es de observancia general para el personal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Tiene por objeto establecer su estructura orgánica y regular su funcionamiento, para el correcto ejercicio de sus atribuciones.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas, con domicilio legal en la Ciudad de México.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Además de lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, para efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. CAS: El Centro de Atención a la Sociedad, área especializada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales;

II. Comisionados: Los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que hace referencia el artículo 6, apartado A, fracción VIII, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Comisionado Presidente: El Comisionado que tiene la representación legal del Instituto, quien constituye el eje de coordinación y dirección institucional;

IV. Comisiones: Las instancias colegiadas auxiliares del Pleno, permanentes o temporales, responsables de las tareas de supervisión y de las propuestas de políticas, programas y acciones para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto;

V. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

VI. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;

VII. Direcciones Generales de Enlace con sujetos obligados: La Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; y la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados;

VIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

IX. Ley de Protección de Datos Personales: La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

X. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, integrado por los siete Comisionados con voz y voto, incluido su Presidente;

XIII. Secretarías: La Secretaría de Acceso a la Información; la Secretaría de Protección de Datos Personales; la Secretaría Ejecutiva; la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia y la Secretaría Técnica del Pleno;

XIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y

XV. Sujetos Obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, los cuales deben transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6o. apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Pleno;

II. Comisionado Presidente;

III. Comisionados;

IV. Comisiones;

V. Secretaría de Acceso a la Información;

VI. Secretaría de Protección de Datos Personales;

VII. Secretaría Ejecutiva;

VIII. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia;

IX. Secretaría Técnica del Pleno;

X. Direcciones Generales:

a. Dirección General de Administración;

b. Dirección General de Asuntos Internacionales;

c. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

d. Dirección General de Atención al Pleno;

e. Dirección General de Capacitación;

f. Dirección General de Comunicación Social y Difusión;

g. Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades;

h. Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales;

i. Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos;

j. Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial;

k. Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos;

l. Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados;

m. Dirección General de Evaluación;

n. Dirección General de Gestión de Información y Estudios;

o. Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia;

p. Dirección General de Investigación y Verificación;

q. Dirección General de Normatividad y Consulta;

r. Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional;

s. Dirección General de Políticas de Acceso;

t. Dirección General de Prevención y Autorregulación;

u. Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad;

v. Dirección General de Protección de Derechos y Sanción;

w. Dirección General de Tecnologías de la Información;

x. Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas;

y. Dirección General Técnica, Seguimiento y Normatividad del Sistema Nacional de Transparencia; y

XI. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Pleno del Instituto a propuesta del Comisionado Presidente, en términos de su presupuesto.

El Instituto contará con un Consejo Consultivo que se integrará en la forma y términos que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la Ley Federal; así como con un Órgano Interno de Control cuyo titular será designado en términos del artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

Del Pleno




ARTÍCULO 6


Artículo 6. El Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto, facultado para ejercer las atribuciones que le establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y demás disposiciones que resulten aplicables.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El Pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.



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