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ENCABEZADO


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 1 de diciembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG770/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

ANTECEDENTES

[…]

CONSIDERANDO

[...]

En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 35, fracciones I y II y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 9, párrafo 1; 30, párrafo 1; 208, párrafo 1; 229, párrafos 1, 2 y 3; 330, párrafo 1, incisos a), b) y c); 339 párrafo 1 y 5; 341, párrafos 1, 2 y 3; 343, párrafos 2 y 3; 345, párrafo 1; 354, párrafo 2 y Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w), y 66, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, párrafo 1; 100; 101, párrafos 1 y 2; 102, párrafos 1 y 2, y Séptimo Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:


ACUERDOS




PRIMERO


PRIMERO. Se aprueban los “Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero”, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, contenidos en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.




SEGUNDO


SEGUNDO. Se aprueba que el sistema que se desarrollará en términos de los Lineamientos aprobados en el Punto de Acuerdo Primero, se utilizará hasta que este Consejo General determine, en su caso, el uso de la modalidad del voto electrónico por internet para los mexicanos residentes en el extranjero y una vez que se cumplan los requisitos contemplados en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.




TERCERO


TERCERO. Se aprueba que la operación del Sistema Informático de Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero estará a cargo del Instituto Nacional Electoral para su uso en las elecciones federales y, a su vez, en las elecciones locales de las entidades federativas cuya legislación local contempla la votación de los mexicanos residentes en el extranjero.




CUARTO


CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y a las Unidades Técnicas de este Instituto, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.




QUINTO


QUINTO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva, para que adopte las medidas administrativas necesarias para proveer de los recursos que permitan dar cumplimiento a lo aprobado en el presente Acuerdo.




SEXTO


SEXTO. Se aprueba que los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo, sean contemplados en términos de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.




SÉPTIMO


SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.




OCTAVO


OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. La aplicación de las disposiciones contenidas en el Título IV “De las Auditorías” de los Lineamientos señalados en el Punto Primero del presente Acuerdo, se realizará una vez que este Consejo General, determine en su caso que el Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero tenga carácter vinculante, tomando en consideración los plazos mínimos, tanto en procedimientos administrativos como de ejecución, que se requieren para realizar una auditoría con los alcances definidos en los citados Lineamientos y emitir el Dictamen correspondiente.

SEGUNDO. Para la primera vez que se desarrolle el sistema informático para el Voto Electrónico por Internet de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, el Comité Técnico Asesor a que hacen referencia los Lineamientos señalados en el Punto Primero del presente Acuerdo, deberá instalarse al menos siete meses antes del inicio del Proceso Electoral en el que se vaya a utilizar.



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