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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 31 de diciembre de 2016.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2421

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los Servidores Públicos que integran el Poder Judicial del Estado, quienes se regirán por los principios rectores de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El ejercicio de la función jurisdiccional del Estado de Baja California Sur se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, Magistrados y Jueces del Fuero Común, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, de manera independiente y autónoma.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial.

El representante legal del Poder Judicial, es el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, Magistrados y Jueces del Estado la función jurisdiccional en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la (sic) Leyes que de ella emanen.

El Poder Judicial contará con un Consejo de la Judicatura, el cual será un órgano con independencia técnica y de gestión, así como para emitir sus resoluciones, que estará encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en la forma y términos que señalan la Constitución Política de la Entidad y la presente ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a:

I. El Tribunal Superior de Justicia;

II. Los Jueces de Primera Instancia;

III. Los Jueces de Control;

IV. El Tribunal de Enjuiciamiento;

V. Los Jueces de Control, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento y el Juez de Ejecución, Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

VI. Los Jueces de Ejecución;

VII. Los Jueces Menores;

VIII. Los Jueces de Paz;

IX. Los Árbitros; y

X. Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, según corresponda se entenderá por:

I. Poder Judicial: Al Poder Judicial del Estado de Baja California Sur;

II. Tribunal: Al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur;

III. Pleno del Tribunal: Al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

IV. Consejo: Al Consejo de la Judicatura; y

V. Pleno del Consejo: Al Pleno del Consejo de la Judicatura.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La solución de controversias mediante mecanismos alternativos, a excepción de aquellos conflictos suscitados en la comisión de delitos y en materia de Justicia para Adolescentes, corresponde al Centro Estatal de Justicia Alternativa, dependencia auxiliar de la Administración de Justicia del Poder Judicial, dependiente del Consejo de la Judicatura, el cual tendrá su sede en la capital y competencia en todo el territorio del Estado, a través de las unidades que el Pleno del Consejo designe para tales efectos.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DIVISIÓN TERRITORIAL




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO



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