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ENCABEZADO


CONVENIO 140 RELATIVO A LA LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de marzo de 1977.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


Que el día veinticuatro del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el día cinco del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, en su Quincuagésima Novena Reunión, adoptó el Convenio correlativo a la Licencia Pagada de Estudios, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día nueve del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día cuatro del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


Que fue ratificado por mí el día siete del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete, habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación respectivo, en poder del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el día diecisiete del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y siete.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Unidad de Asuntos Jurídicos

México, D. F., a 15 de marzo de 1977.

Carlos Vargas Galindo.- Rúbrica.

El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La licenciada Guillermina Sánchez Meza de Solís, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio 140 relativo a la Licencia Pagada de Estudios, adoptado el día veinticuatro del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su Quincuagésima Novena Reunión, celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 140

CONVENIO RELATIVO A LA LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1974 en su quincuagésima novena reunión;

Tomando nota de que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que toda persona tiene derecho a la educación;

Tomando nota además de las disposiciones existentes en las actuales recomendaciones internacionales del trabajo en materia de formación profesional y de protección de los representantes de los trabajadores, que prevén licencias temporales para los trabajadores o la concesión a éstos de tiempo libre para que participen en programas de educación o de formación;

Considerando que la necesidad de educación y formación permanentes en relación con el desarrollo científico y técnico y la transformación constante del sistema de relaciones económicas y sociales exigen una regulación adecuada de la licencia con fines de educación y de formación, con el propósito de que responda a los nuevos objetivos, aspiraciones y necesidades de carácter social, económico, tecnológico y cultural;

Reconociendo que la licencia pagada de estudios debería considerarse como un medio que permita responder a las necesidades reales de cada trabajador en la sociedad contemporánea;

Considerando que la licencia pagada de estudios debería concebirse en función de una política de educación y de formación permanentes, cuya aplicación debería llevarse a cabo de manera progresiva y eficaz;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la licencia pagada de estudios, cuestión que constituye el cuarto punto de su orden del día, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

A los efectos del presente Convenio, la expresión "licencia pagada de estudios" significa una licencia concedida a los trabajadores, con fines educativos, por un período determinado, durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas adecuadas.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

Cada Miembro deberá formular y llevar a cabo un política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas, la concesión de licencia pagada de estudios con fines:

a) de formación profesional a todos los niveles;

b) de educación general, social o cívica;

c) de educación sindical.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

La política a que se refiere el artículo anterior deberá tener por objeto contribuir, según modalidades diferentes si fuere preciso:

a) a la adquisición, desarrollo y adaptación de las calificaciones profesionales y funcionales y al fomento del empleo y de la seguridad en el empleo en condiciones de desarrollo científico y técnico y de cambio económico y estructural;

b) a la participación activa y competente de los trabajadores y de sus representantes en la vida de la empresa y de la comunidad;

c) a la promoción humana, social y cultural de los trabajadores; y

d) de manera general, a favorecer una educación y una formación permanentes y apropiadas que faciliten la adaptación de los trabajadores a las exigencias de la vida actual.



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