Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
23
24
25
Siguiente
Página 1 de 25 [246 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 27 de abril de 2016.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-948

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.

1. La presente Ley reglamenta en el orden estatal el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de acceso a la información y la fracción V del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas sobre la libertad de información pública.

2. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.

Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas y sus objetivos son:

I.- Transparentar el ejercicio de la función pública;

II.- Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

III.- Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

IV.- Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

V.- Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VI.- Crear y operar el Sistema de Información Pública;

VII.- Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a consolidar la democracia;

VIII.- Propiciar la evaluación del desempeño de los entes públicos;

IX.- Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte del Organismo garante; y

X.- Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones que sin imponer una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, al Sujeto Obligado para garantizar el derecho de acceso a la información a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

II.- Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica del Sujeto Obligado que cuentan o puedan contar con la información;

III.- Clara: Atributo de la información que implica su fácil comprensión;

IV.- Comisionado: Cada uno de los Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas;

V.- Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido en esta Ley;

VI.- Completa: Atributo de la información que implica que la misma no se encuentre sesgada;

VII.- Confiable: Atributo de la información que genera certeza de su contenido;

VIII.- Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas que hace referencia el artículo 43 de la presente Ley;

IX.- Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

X.- Coordinación General de Unidades: El área responsable de coordinar las unidades de transparencia en el Poder Ejecutivo del Estado;

XI.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público, accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, y que tienen las siguientes características:

a).- Accesibles: Los datos están disponibles para todos los usuarios y para cualquier propósito;

b).- Integrales: Describen el tema a detalle y con los metadatos necesarios;

c).- Gratuitos: Se obtienen sin contraprestación alguna;

d).- No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e).- Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

f).- Permanentes: Se conservan en el tiempo, y las versiones históricas relevantes se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g).- Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h).- Legibles por máquinas: Aquellos datos estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos;

i).- En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

j).- De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

XII.- Datos Personales: Cualquier información numérica alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que concierne a una persona física determinada y que sirve, en otras cosas, para identificarla;

XIII.- Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

XIV.- Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos Obligados;

XV.- Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XVI.- Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XVII.- Hábeas data: El derecho de toda persona para conocer, actualizar y enmendar cualquier archivo, registro, base o banco de datos personales donde se contenga información relativa a ella misma;

XVIII.- Información Confidencial: Los datos relativos a la vida privada de las personas que se encuentran en posesión de los entes públicos, y sobre los cuales éstos no pueden realizar ninguna disposición sin la autorización expresa de su titular o de su representante legal; esta información comprende el nombre, domicilio, estado civil, género, nivel de escolaridad, número telefónico e información patrimonial;

XIX.- Información de interés público: Es aquella, cuya divulgación resulta útil para comprender las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados;

XX.- Información Pública: El dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por los entes públicos y que se encuentre en su posesión o bajo su control;

XXI.- Información Reservada: Los documentos que por acuerdo del titular del ente público correspondiente merecen esa clasificación en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente ley;

XXII.- Información Sensible: Los datos de una persona física en posesión de los entes públicos, sobre su origen étnico o racial; opiniones políticas o convicciones ideológicas; creencias religiosas y preceptos morales; afiliación política o gremial; preferencias sexuales; estado de salud físico o mental; relaciones conyugales, familiares u otras análogas que afecten la intimidad; con relación a los datos sensibles no procede la libertad de información, salvo la autorización personalísima del titular;

XXIII.- Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

XXIV.- Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;

XXV.- Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXVI.- Oportuna: Atributo de la información que significa que su entrega debe ser en un momento óptimo determinado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

XXVII.- Organismo garante: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas;

XXVIII.- Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 48 de la presente Ley;

XXIX.- Servidor Público: Los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Público del Estado y de los municipios;

XXX.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXXI.- Sujeto Obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal;

XXXII.- Unidad de Medida y Actualización: Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las infracciones previstas en esta Ley.

XXXIII.- Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 39 de la presente Ley;

XXXIV.-Veraz: Atributo de la información que denota su autenticidad;

XXXV.- Verificable: Atributo de la información que permite comprobar su veracidad; y

XXXVI.- Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.

1. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

2. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.

1. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

2. Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa aduciendo el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por cualquier vía o medio.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.

El derecho de acceso a la información pública o la clasificación de la información se interpretará, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, conforme a:

I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- La Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

III.- Los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

IV.- La Ley General; y

V.- La presente Ley.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.

1. En la aplicación e interpretación de esta Ley y demás normatividad en la materia, se deberá atender a los principios de máxima publicidad conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

2. Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
23
24
25
Siguiente
Página 1 de 25 [246 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...