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ENCABEZADO


CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 21 de enero de 1975.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


Que el día veintitrés del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su Quincuagésima Sexta Reunión, celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Convenio 135 relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada anexa.




APROBACIÓN


Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día trece del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día doce del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


Que fue ratificado por mí el día veintiséis del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro habiéndose efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación respectivo en poder del Director General de la Organización Internacional del Trabajo, el día veintiséis del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Emilio O. Rabasa.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


LA LICENCIADA MARIA EMILIA TELLEZ, OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio 135 relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, adoptado el 23 de junio de 1971, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su Quincuagésima Sexta Reunión, celebrada en la Ciudad de Ginebra, Suiza, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONVENIO 135

CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1971 en su quincuagésima sexta reunión;

Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, que protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo;

Considerando que es deseable adoptar disposiciones complementarias con respecto a los representantes de los trabajadores;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección y facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores en la empresa, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.

3. La concesión de dichas facilidades no deberán perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

A los efectos de este Convenio, la expresión "representantes de los trabajadores" comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:

a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o

b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.



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