Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. PARA CONSULTAR LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS DE LOS ANEXOS A QUE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO, SE RECOMIENDA ACUDIR A LA PARTE FINAL DEL PRESENTE.]



REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 12 DE MARZO DE 2018.

Reglamento publicado en la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Secciones del Diario Oficial de la Federación, el martes 13 de septiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG661/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

[…]


REGLAMENTO DE ELECCIONES




LIBRO PRIMERO


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




TÍTULO ÚNICO


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
TÍTULO ÚNICO

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
Artículo 1.

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.

2. Su observancia es general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento.

3. Los consejeros de los OPL, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.

4. Sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.

5. Las disposiciones de este Reglamento se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral.

6. Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, la organización y desarrollo de los procesos electorales en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Las disposiciones contenidas en los Anexos de este Reglamento, forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
Artículo 2.

1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

2. Las consultas que se formulen respecto a la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, serán desahogadas por la instancia encargada en términos de lo previsto en el Reglamento Interior del Instituto. Si la consulta implica la emisión de un criterio general o de una norma, será remitida a la instancia que determine el Secretario Ejecutivo en términos de lo referido en el citado Reglamento, la que deberá someter el proyecto de respuesta a la Comisión que corresponda para su análisis y, en su caso, aprobación. La Comisión respectiva deberá someter el proyecto aprobado a la consideración del Consejo General.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
Artículo 3.

1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que todos los plazos fijados deben computarse en días naturales, salvo que por disposición expresa se establezcan en días hábiles, entendiéndose por éstos los laborables que corresponden a todos los días, a excepción de sábados, domingos, inhábiles en términos de ley y aquellos en los que el Instituto suspenda actividades.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
Artículo 4.

1. Todas las disposiciones de este Reglamento que regulan los siguientes temas, y que fueron emitidas en ejercicio de la facultad de atracción del Instituto, a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de la competencia original de los Organismos Públicos Locales, tienen carácter obligatorio.

a) Elaboración, desarrollo y publicidad del sistema de seguimiento al desarrollo de la jornada electoral;

b) Registro de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales;

c) Mecanismos de recolección de documentación de casillas electorales al término de la jornada electoral;

d) Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales; distribución de la documentación y materiales electorales a presidentes de mesas directivas de casilla y recepción de paquetes electorales en la sede de los consejos, al término de la jornada electoral;

e) Realización del escrutinio y cómputo de los votos en las casillas;

f) Realización de los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa;

g) Registro de coaliciones, y

h) Designación de los consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los OPL.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
Artículo 5.

1. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) CAE: Capacitadores-Asistentes Electorales;

b) CAE local: Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de apoyo al CAE. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente.

c) CAI: Coordinación de Asuntos Internacionales

d) CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos;

e) CCV: Centro de Captura y Verificación;

f) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

g) Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

h) CORFE: Comisión del Registro Federal de Electores;

i) COTAPREP: Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares;

j) COTECORA: Comité Técnico Asesor de Conteos Rápidos;

k) CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;

l) CVOPL: Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales;

ll) DEA: Dirección Ejecutiva de Administración;

m) DECEYEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

n) DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

ñ) DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

o) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;

p) Elecciones concurrentes: Aquellas elecciones federales y locales, cuya jornada electoral se realice en la misma fecha;

q) Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa;

r) Instituto: Instituto Nacional Electoral;

s) JGE: Junta General Ejecutiva;

t) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

u) LGPP: Ley General de Partidos Políticos;

v) OPL: Organismos Públicos Locales de las entidades federativas;

w) Órgano Superior de Dirección: Consejo General del Organismo Público Local;

x) Partido político local: Partido político con registro ante el Organismo Público Local;

y) PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares;

z) REDINE: Red Nacional de Informática del Instituto Nacional Electoral;

aa) Reglamento: Reglamento de Elecciones;

bb) SICCE: Sistema de Consulta en Casillas Especiales;

cc) SIJE: Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral;

dd) SE: Supervisor o Supervisora Electoral;

ee) SE local: Supervisor o Supervisora Electoral local. Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de supervisión a la asistencia electoral y a las actividades de apoyo al CAE. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente;

ff) SNR: Sistema Nacional de Registro de precandidato y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.

gg) Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

hh) UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática;

ii) UTF: Unidad Técnica de Fiscalización;

jj) UTP: Unidad Técnica de Planeación

kk) UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales.




LIBRO SEGUNDO


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
LIBRO SEGUNDO

AUTORIDADES ELECTORALES




TÍTULO I


(REFORMADO, D.O.F. 12 DE MARZO DE 2018)
TÍTULO I.

ÓRGANOS ELECTORALES



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